Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
66/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2464-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...resoluciones judiciales que, a su juicio, deben ser anuladas.
7. Por providencia de 23 de febrero de 2006, se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 27 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurso de amparo tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 162/2004, de 27 de febrero, recaída en el rollo de apelación 208-2003, y la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid 126/2003, de 20 de marzo, que condena al recurrente como autor responsable de un delito de robo con violencia y otro de robo de uso de vehículos, así como de una falta de hurto. Éste estima que ambas resoluciones han vulnerado sus derechos: a) un proceso con todas las garantías (por no acordar la nulidad de un proceso penal anterior, en el que se ventilaron las responsabilidades penales referidas a otros coimputados, que fueron en su día condenados), b) a utilizar todas las pruebas pertinentes para la defensa (por la negativa a que tales personas, condenadas por los mismos hechos, depusieran en el proceso en el que se enjuiciaba su responsabilidad penal) y c) a la presunción de inocencia (ya que no existe prueba de cargo constitucionalmente legítima en la que pueda justificarse su condena). Considera, igualmente, que la Sentencia de apelación, que estima la concurrencia de una atenuante por drogadicción, d) ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por no extraer las debidas consecuencias penológicas de tal decisión.
El Fiscal interesa la estimación del presente proceso constitucional de amparo, al considerar que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, lo que debería traducirse, a su juicio, en la anulación de las resoluciones judiciales impugnadas.
2. Pues bien, un "criterio lógico de ordenación impone que comencemos el examen de los motivos de amparo invocados en el presente recurso por el relativo a la pretendida lesión del derecho del actor a la presunción de inocencia, dado que su eventual estimación conduciría a la anulación de la condena y, en consecuencia, haría innecesario un pronunciamiento de este Tribunal" (STC 148/2005, de 6 de junio, FJ 2) acerca de las restantes quejas contenidas en la demanda de amparo.
"El análisis de la queja referida a la vulneración de la presunción de inocencia de la demandante ha de realizarse a la luz de la consolidada doctrina de este Tribunal sobre su contenido y sobre los límites de la jurisdicción constitucional cuando se alega ante ella. Doctrina que sintetizaba la... STC 249/2000, de 30 de octubre, con palabras de la STC 120/1999, de 28 de junio, en los siguientes términos: "ni el artículo 24.2 CE cuestiona la específica función judicial de calificación y subsunción de los hechos probados en las normas jurídicas aplicables, ni compete en amparo a este Tribunal evaluar la actividad probatoria con arreglo a criterios de calidad u oportunidad. La protección... »
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