Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
66/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2464-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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«... [a] las 4:30 horas del mismo día" a la gasolinera. Y la existencia de tal lapso temporal convierte en excesivamente abierta y cuestionable la conclusión de que sólo el recurrente en amparo pudo concurrir a la comisión del segundo de los delitos imputados, esto es, el de atraco a la gasolinera. En este caso el indicio no se apoya en hechos plenamente acreditados, por lo que no puede convertirse en elemento fundamental determinante de la condena.
c) Nos encontramos, en definitiva, ante un indicio falto del necesario nexo lógico (el referido a la inmediatez temporal entre la identificación y la actuación delictiva, que contradice los hechos probados) y otro manifiestamente insuficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente.
Por otra parte ninguno de los órganos judiciales explica por qué, aceptando el relato del recurrente de que estuvo previamente con los otros dos coimputados, no confiere credibilidad alguna a la afirmación de que no estuviera implicado en la actuación delictiva posterior de éstos. Tampoco extrae consecuencia alguna del hecho de que no se interviniera al recurrente instrumento alguno apto para forzar un vehículo, o del dato de que no fuera identificado por alguno de los testigos que presenciaron los distintos ilícitos penales. No hay ninguna explicación del motivo por el cual considera el órgano judicial que ninguno de estos elementos empaña la conclusión del fallo condenatorio.
4. Acreditada, pues, la existencia de una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuya reparación solamente puede producirse anulando las Sentencias del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid de 20 de marzo de 2003 y de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de febrero de 2004, recaída en el rollo de apelación 208-2003, no procede examinar las restantes quejas referidas a los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) a un proceso con todas las garantías y a utilizar todas las pruebas pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE) (cfr. STC 71/2005, de 4 de abril, FJ 8).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar la demanda de amparo promovida por don Antonio García Hervias y, en su virtud: 1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental del recurrente en amparo a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia del Juzgado de lo Penal 21 de Madrid de 20 de marzo de 2003, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de robo con violencia y otro de robo de uso de vehículos, así como de una falta de hurto, y la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 27 de febrero de 2004, recaída en el rollo de apelación 208-2003.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente... »
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