Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
66/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2464-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«..."alega indefensión por estar en prisión [el defendido] cuando de celebró el juicio para los otros dos acusados". Ante este alegato el Juez recuerda que la Ley de enjuiciamiento criminal permite la suspensión de la causa cuando el imputado está en paradero desconocido. El órgano judicial recuerda que ya se celebró juicio, en el año 1999, en relación con los otros coimputados, que ya han debido cumplir la pena, por lo que no se puede anular el juicio para que se vuelva a celebrar para los tres.
A continuación la defensa solicita la suspensión del juicio porque no le consta que estén citados los otros dos acusados cuyo interrogatorio se interesó en el escrito de conclusiones provisionales. "Su Señoría manifiesta que no se puede admitir el testimonio de los otros dos acusados porque ya han sido juzgados. La defensa hace constar su protesta y solicita que consten en acta las preguntas que les formularía. Su Señoría manifiesta que los ya juzgados pueden declarar o no declarar y decir o no la verdad y sus manifestaciones en nada valdrían en este procedimiento. La defensa quiere hacer constar su protesta respecto a la no suspensión para la declaración de ... y ... y por no dejar que consten las preguntas que les haría".
d) El Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, a través de Sentencia de 20 de marzo de 2003, condena al recurrente como autor responsable de un delito de robo con violencia, otro de robo de uso de vehículos y una falta de hurto ( imponiéndole las respectivas condenas de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dieciocho fines de semana de arresto y dos fines de semana de arresto, así como la obligación de indemnizar a las víctimas). La Sentencia considera probado que los otros dos coimputados (condenados por Sentencia de 24 de marzo de 1999) y el recurrente, de común acuerdo, rompieron la cerradura delantera de un vehículo y se hicieron con el control del automóvil. Asaltaron a continuación una gasolinera, esperando el recurrente en el exterior para vigilar lo que ocurría y preparar la huida.
A juicio del órgano judicial la "intervención del acusado viene acreditada porque él reconoce estar en compañía de las otras dos personas sobre las que se en su día recayó sentencia firme por estos hechos, lo cual no es determinante pero sí hay que tenerlo en cuenta porque los hechos han sido declarados probados. En el acto de la vista el acusado dice que estaba con B y JM; luego los agentes de Policía ratifican que Antonio García Hervias es una de las personas a la que se requirió la documentación y constan sus datos de filiación en la causa. Como dice la Policía, al llegar al lugar donde se acaba de sustraer el Opel Kadet dos minutos después se avisa sobre el robo en la gasolinera dando unas características de las personas que son las de los filiados habiendo reconocido el testigo sólo a uno porque hay otro que ... »
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