Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
66/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2464-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...es Antonio, que está en el coche es por lo que se le imputan los hechos, en el corto plazo de tiempo no puede haber una cuarta persona autora del hecho" (FD 2).
e) El recurrente interpuso recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria, articulándolo en cuatro motivos. En el primero se denuncia el quebrantamiento de las normas y garantías procesales que conllevan la nulidad del juicio y que producen indefensión (art. 24 CE), ya que no se ha practicado el interrogatorio interesado por la defensa a los otros acusados (ya condenados). La decisión judicial de no anular lo actuado ni suspender la vista para contar con tan imprescindible testimonio genera una indefensión constitucionalmente relevante, ya que las declaraciones de los coacusados constituyen un medio racional de prueba que puede incriminar o exculpar a otros imputados. Por tal motivo, mediante el oportuno otrosí, se interesa la práctica de la testifical que, aun cuando fue admitida en primera instancia, no fue celebrada. Asimismo se interesa que se acredite que el condenado ha permanecido en prisión desde 1998.
Se alega también infracción del derecho a la presunción de inocencia, ya que no ha quedado acreditado por prueba testifical que el condenado fuera visto en el interior del coche sustraído. Si bien es cierto que el recurrente, así como los otros coimputados, merodeaba un determinado lugar, frecuentado por numerosos drogadictos, no hay ninguna prueba que le vincule con los hechos por los que ha sido condenado. El único indicio existente es que se le había solicitado la documentación a las 3:40 horas del día 8 de julio de 1998 en un lugar donde se encontraban los otros coimputados, y que uno de ellos fue identificado como autor material del robo en la gasolinera, pero no ha quedado acreditado que después de mostrar la documentación el recurrente siguiera con los otros imputados y que fuera autor de los hechos denunciados.
La lesión del mentado derecho fundamental es más evidente en lo relacionado con el delito de robo con violencia y la falta de hurto. Ni los propietarios del vehículo vieron a la persona que lo sustrajo, ni los policías actuantes presenciaron la sustracción del vehículo o el robo en la gasolinera, ni tampoco el encargado de la gasolinera identificó al recurrente como uno de los autores del robo. No se puede extraer un fallo condenatorio del simple hecho de que el recurrente se encontrara en una zona habitualmente frecuentada por numerosos drogadictos o del hecho de que conozca a los implicados, cosa habitual entre drogodependientes. Se reitera la petición de prueba realizada en la instancia en el correspondiente otrosí.
Finalmente se invoca la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, referida a la indebida inadmisión de la referida a un informe médico-psiquiátrico y a la pericial que pretendía acreditar la merma... »
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