Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
66/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2464-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de las capacidades volitivas e intelectivas del recurrente, que trae causa del consumo habitual y abusivo de drogas de especial peligrosidad (como son la heroína y la cocaína).
f) En relación con la solicitud de prueba realizada en el recurso de apelación la Audiencia Provincial de Madrid acordó, mediante Auto de 7 de julio de 2003, denegar la práctica de la prueba testifical y documental interesada y estimar procedente la pericial. En relación con la testifical justifica su decisión porque "no consta que en el escrito de defensa se solicitase la declaración de los otros acusados". Se recuerda, igualmente, que en la vista oral fueron denegados sus testimonios en cuanto que, vinculados con los hechos, siempre tendrían la condición de acusados o incluso condenados por los mismos, sin posibilidad de apercibirlos acerca de la obligación de decir verdad, por lo que sus manifestaciones serían irrelevantes (FD único).
La Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto a través de su Sentencia de 27 de febrero de 2004, notificada el posterior 23 de marzo, apreciando la concurrencia de la atenuante de drogadicción.
A juicio de la Sala la cuestión referida al testimonio de los otros dos coimputados, ya condenados, "fue resuelta acertadamente por la Juez a quo en la vista celebrada. Efectivamente, la falta de localización del acusado evitó que el primer juicio convocado se pudiese celebrar con su presencia. La Ley de enjuiciamiento criminal, artículos 841, 842 y 846, prevé la posibilidad de archivo de las actuaciones hasta que alguno de los procesados sea localizado, sin alterar el curso de la causa respecto de los demás. Plantear después la declaración de los ahora condenados carece de relevancia probatoria. En primer lugar, como explicitó la Juez de Instancia, porque a aquellos que fueron en su día acusados con los derechos inherentes a tal condición, no se les puede exigir que declaren la verdad y en segundo lugar porque sus manifestaciones, dada su condición de coacusados, tanto inculpatorias como exculpatorias, sin otros pruebas u otros datos de carácter periférico, carecerían de eficacia probatoria como viene señalando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia 1240/00, de 11.9 y Tribunal Constitucional, 233/02 de 9.12, por lo que en todo caso aquellos testimonios habrían de ser puestos [en relación] con el resultado de la prueba practicada" (FD 1).
Por otro lado la Sala recuerda que la condena del recurrente ha traído causa de una prueba indiciaria, ya que ha quedado acreditado que permaneció la noche de los hechos con los otros acusados, como ha manifestado tanto la policía como el propio recurrente. Dado que en los hechos intervinieron tres personas, y que la identificación de los otros dos ha sido plena, es razonable inferir que el recurrente es el tercer autor, "ya que no transcurrió ni siquiera tiempo material para que aquéllos se separan desde la identificación,... »
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