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SENTENCIA
Numero de Referencia :
66/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2464-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... sustracción del vehículo y actuación en la gasolinera" (FD 2).
Finalmente el Tribunal entiende, a la vista de la prueba pericial practicada, que el consumo habitual de drogas ha ocasionado un deterioro en la personalidad del recurrente, con la consiguiente disminución de la capacidad de autorregulación del sujeto, por lo que considera que procede aplicar la atenuante por drogadicción del art. 21.2 CP (FD 3), aunque tal decisión no pueda tener consecuencia penológica alguna, dado que al condenado se le han impuesto las penas mínimas en relación con cada uno de los ilícitos cometidos (FD 4). La Sala se limita, pues, a estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto acogiendo la concurrencia de la mentada atenuante.
3. En la demanda de amparo se sostiene que las resoluciones judiciales impugnadas vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y a la presunción de inocencia, en relación con los delitos de robo de uso de vehículos y robo con violencia y la falta de hurto.
a) La aducida lesión del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.
2 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), trae causa de que se interesó desde el primer momento que en el proceso penal depusieran los coimputados. Tal prueba, admitida por el Juzgado de lo Penal 21 de Madrid, fue posteriormente denegada en el acto del juicio oral, dado que los mismos habían sido ya condenados. El recurrente se duele también de que el proceso se realizara a sus espaldas, cuando él se encontraba a plena disposición judicial, por encontrarse en prisión desde 1998. Las pretensiones del recurrente de que se anulara el primer proceso penal celebrado y de que se suspendiera la vista del segundo para traer al proceso a los ya condenados fueron desestimadas, lo que le genera indefensión y contraría el principio contradictorio que debe regir el proceso penal.
b) El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE) se ve comprometido porque se impide que depongan las dos personas que han sido condenadas, previamente, por los mismos hechos, lo que genera una indefensión constitucionalmente relevante, ya que la única declaración incriminatoria provenía, precisamente, de uno de ellos (JMAS).
c) Las resoluciones judiciales recurridas han menoscabado el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) en relación con todos los delitos por los que ha sido condenado. En la demanda se recuerda, en lo relacionado con el delito de robo de uso de vehículos, que la escasa prueba indiciaria que justifica la condena no cumple con los requisitos que viene estableciendo el Tribunal Constitucional (STC 120/1999, de 28 de junio, FJ 2), que consisten en partir de hechos plenamente probados, y que los hechos constitutivos del delito se puedan deducir de esos hechos completamente probados... »
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