Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
66/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2464-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...y al Juzgado de lo Penal 21 de Madrid a fin de que, un plazo que no exceda de diez días, remitan certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación 208-2003 y al juicio oral 9-2003, respectivamente, debiendo emplazar el Juzgado, para que en plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean a, quienes hubieran sido parte en dicho procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo. La documentación solicitada fue registrada en este Tribunal los días 12 y 5 de noviembre de 2004, respectivamente.
5. La Secretaria de Justicia de la Sala Segunda acuerda, mediante diligencia de ordenación de 22 de diciembre de 2004, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por un plazo común de veinte días, para que puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
La representación procesal del recurrente reitera, de forma resumida, los argumentos contenidos en la demanda de amparo en el escrito de alegaciones ingresado en este Tribunal el 19 de enero de 2005.
El Fiscal solicita, en su escrito de alegaciones cursado el posterior día 1 de febrero, la aportación por la jurisdicción ordinaria de las actuaciones en las que consta documentado el enjuiciamiento de JMAS y BCM habido en el Juzgado de lo Penal 21 de Madrid por los mismos hechos por los que resultó condenado el recurrente de amparo y que, una vez llegado al Tribunal Constitucional el citado procedimiento, se confiera nuevo traslado para efectuar alegaciones. Mediante providencia de la Sala Segunda de 10 de febrero de 2005 se accede a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, interesando la referida documentación a los Juzgados de lo Penal 7 y 21 de Madrid, que fue recibida en este Tribunal los días 6 de abril y 10 de marzo de 2005, respectivamente. Mediante nueva diligencia de ordenación de 14 de abril de 2005 la Secretaria de Justicia de la Sala Segunda acuerda dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por un plazo común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que estimen pertinentes al amparo del artículo 52 LOTC.
6. En el escrito de alegaciones evacuado por la representación del recurrente el 11 de mayo de 2005 se retoman los argumentos contenidos en la demanda de amparo, a los que ya se ha dado especial trascendencia en el antecedente tercero de esta resolución.
El Ministerio Fiscal interesa, en el escrito de alegaciones introducido en el Registro General de este Tribunal el 24 de mayo de 2005, que la Sala dicte Sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado, declarando que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, por lo que procede anular las Sentencias impugnadas.
El Fiscal llega a esta conclusión tras examinar la consistencia de las distintas quejas contenidas en la demanda de amparo: a) El Fiscal estima que no puede prosperar el alegato referido a la eventual lesión... »
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