Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
66/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2464-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... Sentencias impugnadas han desconocido la doctrina constitucional referida a la prueba indiciaria (STC 174/1985).
El único hecho que está fehacientemente acreditado es que el recurrente se encontraba a las 3:45 horas en una determinada calle, al lado de los otros coimputados, sin que portara instrumento alguno apto para forzar un vehículo, aunque se le haya condenado por el delito de robo de uso de vehículo y por el robo a una gasolinera que tuvo lugar a las 4:30 horas. Pero ningún testigo le ha visto sustraer el vehículo ni tampoco ha sido reconocido por el empleado de la gasolinera.
El Fiscal recuerda que en la Sentencia de instancia se afirma que entre la sustracción del vehículo y el robo de la gasolinera transcurrieron dos minutos ( FD 2), mientras que en los hechos probados aluden a cuarenta y cinco minutos, lo que permite colegir la posibilidad de que los atracadores de la gasolinera o alguno de ellos fuera distinto a los que sustrajeron el vehículo. En el mismo lugar el Juez considera como prueba cargo que el propio recurrente reconociera que estuvo con los otros coimputados -único indicio probado-, que fueron posteriormente condenados, olvidando que asimismo había negado su implicación en los hechos investigados, se insiste en la inmediatez del robo de la gasolinera respecto del robo de uso del vehículo -contrariando los hechos probados-, se alude a que coinciden las características físicas de las personas implicadas en ambos delitos -sin explicar quién facilitó las mismas y quién las comprobó, ni en qué momento procesaly se argumenta, finalmente, que no pudo haber una cuarta persona en tan corto periodo de tiempo, sin explicar por qué la presencia de una cuarta persona puede incidir en la constancia de la autoría. Lo cierto es que, como el recurrente afirma, su condena trae exclusiva causa de encontrarse en el lugar en que fue robado el vehículo, lo que constituye una inferencia sumamente débil para abocar a una condena penal.
La Sentencia recaída en apelación incide en los mismos defectos, al deducir la autoría del hecho delictivo de la circunstancia de que los acusados estuvieron juntos toda la noche, o de que en el robo de la gasolinera intervinieron tres personas y se identificó a dos de ellos, elementos insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de recurrente, ya que ésta no puede derivarse de que en un momento previo se encontraran los tres juntos o de que fueran tres los atracadores de la gasolinera y los otros dos hubieran sido identificados. No hay ninguna prueba que vincule al recurrente con esos hechos, al margen de esa débil inferencia que no puede servir, por sí sola, para justificar un fallo condenatorio.
d) Finalmente el Fiscal considera que el motivo de amparo referido a la tutela judicial efectiva, en lo que atañe a los nulos efectos penológicos extraídos del reconocimiento en apelación de la atenuante de drogadicción, carece ya de sentido, al operar sobre unas ... »
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