Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
67/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
1947-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... contraria a la Constitución por vulnerar los arts. 22 y 14 de ésta.
c) El Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia siguió el proceso como juicio verbal 187-2001 y, tras su oportuna tramitación, dictó Sentencia el 14 de junio de 2001 en la que, al considerar que la colegiación obligatoria que se exigía del demandado atentaba contra el principio de libre asociación en su vertiente negativa (art. 22 CE), «pues en ningún caso el ejercicio de su profesión viene ordenada por el Colegio Profesional ni condicionada a la pertenencia a dicho Colegio, entrando igualmente en contradicción con el concepto que de los Colegios Profesionales efectúa la propia Ley de Colegios Profesionales 2/74 de 13 de febrero (arts. 1 y 2)» (FD 1), desestimó la demanda.
d) Interpuesto recurso de apelación por la corporación demandante, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, mediante Sentencia de 19 de febrero de 2002, notificada el 6 de marzo de 2002, estimó el recurso y revocó la Sentencia apelada, condenando al demandado a pagar al colegio oficial recurrente la suma de 150.000 pesetas por las cuotas colegiales impagadas, con los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas de la primera instancia, todo ello al no considerar la Sala justificada la inconstitucionalidad de la condición de «afiliación obligatoria» al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia.
3. En la demanda de amparo se aduce la vulneración en el caso del derecho a la libertad de asociación en su vertiente negativa (art. 22 CE); así como la del principio de igualdad y no discriminación (art. 14 CE), todo lo cual se funda en los siguientes razonamientos: a) Tras referirse, con cita de la STC 131/1989, de 19 de julio (FFJJ 1 y 2), a la procedencia del camino procesal seguido para impugnar la obligatoriedad de la colegiación con ocasión de la reclamación del impago de las cuotas colegiales, el demandante de amparo analiza la denunciada vulneración del art. 22 CE, precisando, con trascripción de la doctrina recogida en las SSTC 173/1998, de 29 de junio, y 244/1991, de 16 de diciembre, el concepto y alcance del derecho fundamental a la libertad de asociación, de cuyo contenido forma parte la libertad de no asociarse.
En este sentido destaca los siguientes elementos fácticos que, a su juicio, han de tenerse en cuenta para sustentar la inconstitucionalidad de la pertenencia obligatoria al Colegio oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia: en primer lugar, que se trata de un colegio compuesto única y exclusivamente por funcionarios públicos, quienes se rigen por la normativa específica en materia de función pública que les atañe y que tienen encomendado el ejercicio de potestades y funciones públicas que no pueden ejercerse ... »
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