Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
67/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
1947-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...Local con Habilitación de Carácter Nacional de la Provincia de Valencia, del que el demandante de amparo no consta que haya solicitado la baja ni que haya impugnado su eventual denegación, debe limitarse a la anulación de la condena al pago de las cuotas, en la media en que dicho pago tiene su causa en la obligatoriedad de la pertenencia del demandante de amparo a dicho colegio.
8. Por providencia de 15 de abril de 2004 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 19 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de febrero de 2002 que, revocando la del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia de 14 de junio de 2001, condenaba al demandante de amparo a pagar al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia la cantidad de 150.
000 pesetas en concepto de cuotas colegiales, con los intereses legales desde la interpelación judicial.
2. Ante todo debe ponerse de relieve que el problema planteado en el presente recurso es idéntico al que fue objeto del recurso de amparo resuelto por Sentencia del Pleno de este Tribunal núm. 76/2003, de 23 de abril (con doctrina reiterada en las SSTC 96/2003, de 22 de mayo, 108/2003, de 6 de junio, 120/2003, de 16 de junio, y 149/2003, de 14 de julio). En consecuencia han de traerse aquí los argumentos que fundamentaron el fallo pronunciado en aquella ocasión por ser perfectamente aplicables al caso que nos ocupa, lo que conduce a la estimación del presente recurso de amparo.
3. Se alega, en primer lugar, que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado el derecho del recurrente en amparo a la libertad de asociación en su vertiente negativa (art. 22 CE).
Según se afirma en la citada STC 76/2003, en relación con el requisito de la reserva de ley para imponer la colegiación obligatoria, el cumplimiento o no de dicha reserva no puede ser por sí sólo el elemento directamente determinante de la solución que deba darse a la cuestión atinente a la alegada vulneración de la libertad negativa de asociación. De la síntesis efectuada en los antecedentes respecto de la evolución del régimen específico de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, en concreto, del propio del Colegio de Valencia, resulta que la existencia del colegio y la previsión de la colegiación obligatoria en él derivan, como ocurre en otros casos, de normas preconstitucionales. Pero, ello no implica, de conformidad con una doctrina constitucional consolidada, la nulidad de las referidas disposiciones infralegales por el hecho de que posteriormente la Constitución haya exigido un determinado rango para la regulación de tales materias.
La solución... »
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