Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
67/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
1947-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de la cuestión planteada requiere traer a colación la doctrina constitucional, perfilada por el Pleno de este Tribunal en la STC 194/1998, de 1 de octubre, sobre la relación entre los colegios profesionales, la exigencia de la colegiación obligatoria y el derecho de asociación que garantiza el art. 22 CE (FFJJ 3 y 4). A tal efecto ha de tenerse en cuenta que, en definitiva, los miembros del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia son funcionarios públicos que ejercen su actividad profesional exclusivamente en el ámbito de la Administración pública y están integrados en una organización administrativa (por tanto, de carácter público), sin poder desempeñar sus funciones privadamente, siendo la propia Administración pública la destinataria inmediata de los servicios que prestan. A las precedentes consideraciones debe añadirse que el poder público ha procedido a una completa delimitación y regulación, tanto del ejercicio de la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local con habilitación de carácter nacional, como del estatuto propio de estos funcionarios.
Por otra parte la lectura de los fines esenciales de la concreta organización colegial de que se trata y la del elenco de funciones, plasmación de aquellos fines, que corresponden a los colegios, lleva a la conclusión de que, aun reconociendo su importancia y alcance, no presentan una relevancia tal en la ordenación del ejercicio de la profesión (a fin de garantizar el correcto desempeño de ésta), que permita identificar, al menos con la intensidad suficiente, la existencia de intereses públicos constitucionalmente relevantes que pudieran justificar la exigencia de la colegiación obligatoria.
Así pues, a diferencia de otros casos que han sido objeto de la consideración de este Tribunal, la exigencia de colegiación obligatoria no se presenta como un instrumento necesario para la ordenación de la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional a fin de garantizar su correcto desempeño y la tutela tanto de éstos mismos como de los intereses de quienes son los destinatarios de los servicios prestados por ellos.
En atención a las precedentes consideraciones ha de concluirse que la resolución judicial impugnada, al aceptar como dato determinante para la solución de la reclamación de cantidad objeto del proceso a quo la adscripción obligatoria del recurrente al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, lesionó el derecho a la libertad de asociación en su vertiente negativa (art. 22 CE), lo que conduce a la necesidad de proceder a su anulación.
4. El demandante de amparo considera que también ha resultado vulnerado ... »
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