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SENTENCIA
Numero de Referencia :
67/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
1947-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), dado que la colegiación obligatoria de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local no es exigida en todas las Comunidades Autónomas, pues en la normativa de algunas de ellas se exceptúa el cumplimiento de tal requisito en relación con los funcionarios o personal que preste servicios en sus Administraciones.
Para desestimar en este extremo la queja del recurrente en amparo es suficiente con recordar, como este Tribunal ya tiene declarado, y sin necesidad de entrar en otro tipo de consideraciones, que el principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mismas competencias, ni, menos aún, que tengan que ejercerlas de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes, pues la autonomía significa precisamente la capacidad de cada Comunidad para decidir cómo ejercer sus propias competencias en el marco de la Constitución y de su específico Estatuto. Por tal razón no resulta necesariamente infringido el principio de igualdad y de no discriminación (art. 14 CE) si, en virtud del ejercicio de las competencias autonómicas llegan a introducirse desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades constituidas en el Estado.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente la presente demanda de amparo de don Vicente Frontera Martínez y, en su virtud: 1. Declarar que se ha vulnerado del derecho del recurrente en amparo a la libertad de asociación (art. 22 CE) en su vertiente negativa.
2. Restablecerle en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de febrero de 2002 por la que se revocaba la del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Valencia de 14 de junio de 2001, dictada en el juicio verbal 187-2001.
3. Desestimar la demanda de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.
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