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SENTENCIA
Numero de Referencia :
69/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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BOE núm. 92 Suplemento Martes 18 abril 2006 15 6. En suma, del mismo modo que en la STC 18/2005, hemos de concluir que «no apreciándose la existencia del requisito subjetivo de que la coacción haya sido ejercida por el poder público sobre la persona que facilitó la información incriminatoria y que finalmente fue la destinataria de las medidaspunitivas,debedesestimarseelrecursodeamparo» (FJ 4), dado que la utilización para fundamentar las condenas impuestas al señor Bohigas Moreno por las Sentencias de 12 de septiembre de 2000 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Palma de Mallorca y de 28 de septiembre de 2001 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de dicha capital de la información proporcionada a la Inspección de los tributos por Bravo Management, S. L., no lesionó el derecho del recurrente a la no autoincriminación, por lo que será procedente el pronunciamiento establecido en el artículo 53 b) LOTC.
FALLO En atención a lo expuesto, elTribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don Emilio Bohigas Moreno.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de marzo de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.ManuelAragón Reyes.-Pablo PérezTremps.-Firmado y rubricado.
6871 Sala Segunda. Sentencia 69/2006, de 13 de marzo de 2006. Recurso de amparo 763-2002.
Promovido por don José Borrell Fontelles frente a las Sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaron al abono de indemnizaciones por intromisión en el derecho al honor de unos funcionarios.
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libre información: condena civil por unas declaraciones en rueda de prensa de un Secretario de Estado sobre expediente disciplinario a funcionarios que no están protegidas por el derecho fundamental, no ofrecieron información veraz ni fueron rectificadas; sentencia que no es incoherente.
Voto particular.
La Sala Segunda delTribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; donVicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 763-2002, interpuesto por don José Borrell Fontelles, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago y asistido del Letrado don Pedro Manuel Rubio Escobar, contra la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2001 recaída en casación contra otra dictada por laAudiencia Provincial de Madrid el 17 de abril de 1996, que a su vez estimaba el recurso de apelación interpuesto por don Eugenio Aguado de Andrés y don José Luis Mateos Llagues contra Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia... »
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