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SENTENCIA
Numero de Referencia :
69/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
763-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...había abierto un expediente porque presuntamente habrían valorado fraudulentamente a precio menor que el real varios inmuebles de la Costa Brava, en connivencia con seis inmobiliarias de las zonas, lo que habría ocasionado un perjuicio económico "incifrable".
Siete periódicos, una revista especializada, dos agencias de prensas y varios telediarios se hicieron eco de las declaraciones del Secretario del Estado, pero dos diarios (El Periódico, de Barcelona, y Punt Diari, de Gerona), concretaron el nombre de uno de los afectados, don Eugenio Aguado.
b) Los dos afectados presentaron una demanda civil por eventual lesión de su derecho al honor que, si bien fue desestimada en primera instancia (Sentencia del Juez de Primera Instancia de Madrid núm. 34, de 24 de marzo de 1994), prosperó en apelación (Sentencia de la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de abril de 1996, recaída en el rollo núm. 303/94, que fue confirmada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia 1231-2001, de 20 de diciembre, que resolvió el recurso de casación núm. 2575/96).
La Sentencia del Juez de Primera Instancia núm. 34 de Madrid razona que el único dato identificador de los aludidos por las declaraciones del ahora recurrente viene dado en ellas por la referencia al hecho de que los expedientados ocuparon, en un tiempo indeterminado, determinados cargos (Gerente del Consorcio y Jefe de la Unidad de Informática), por lo que solamente habrían podido ser hipotéticamente identificados por personas muy allegadas, pero no por la opinión pública (FD 2). De hecho, mientras que unos medios editoriales aluden a las personas que en aquel momento ocupaban tales cargos, otros hacen referencia a quienes los habían desempeñado con anterioridad (FD 3), sin que sea imputable al demandado que algún medio editorial recogiera el nombre de uno de los demandantes (FD 3).
La Audiencia Provincial de Madrid no comparte este criterio. La Sala recuerda que "aparecen las declaraciones del demandado en siete diarios, una revista especializada, dos agencias de prensa y varios telediarios, coincidentes todas ellas en varios puntos: a) dos funcionarios del Catastro de Gerona han sido expedientados por Hacienda; b) el motivo ha sido que posiblemente han valorado fraudulentamente a precio menor que el real varios inmuebles de la Costa Brava; c) esos hechos han sido efectuados en connivencia con seis inmobiliarias de la zona" (FD 4). Aunque no se facilitó el nombre de los funcionarios afectados, "se efectuaron precisiones suficientes para que fuesen claramente identificados" (FD 5), y de hecho así ocurrió con sendos diarios (El Periódico y Punt Diari) desde el primer momento, en referencia a uno de ellos (don Eugenio Aguado). Se señala, a continuación, que fue quien ostentaba la autoridad responsable de los servicios públicos quien pudo y debió conocer el alcance y fundamento de las acusaciones o insinuaciones que pesaban sobre los funcionarios... »
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