Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
69/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
763-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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«...no podía llegarse, sin más, a la conclusión de que se habían hecho unas imputaciones en la declaración de prensa a los funcionarios expedientados, en el sentido de que "habían valorado varios inmuebles de la Costa Brava a precio menor que el real en connivencia con seis entidades inmobiliarias", como se dice en el fundamento jurídico 4, apartado a), de la Sentencia de la que disiento. En las declaraciones de la conferencia de prensa no se atribuyó a los funcionarios de Hacienda que hubieran valorado a la baja valores catastrales algunos. Según la Sentencia de la Audiencia, y la desestimatoria del recurso de casación del Tribunal Supremo en esas declaraciones se aludió expresamente al contrato de adjudicación de la informatización del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Gerona y a presuntas irregularidades que se traducían en pérdida de datos en la informatización que redundaban en beneficio de determinadas empresas inmobiliarias de la Costa Brava.
No hay, pues, discordancia o desconexión total entre la noticia de apertura de los expedientes disciplinarios y el contenido de esos expedientes. La circunstancia de que fueran archivados por no apreciarse responsabilidad en la actuación de los funcionarios expedientados no puede afectar al hecho de que, al tiempo de su inicio, la apertura e incluso el pliego de cargos comprendieran las presuntas irregularidades de las que se dio cuenta en la rueda de prensa. Una declaración en esas condiciones no puede ser tachada de inveraz, incluso aún aceptando, como acepto, que el deber de diligencia en contrastar la información que se va a transmitir con datos objetivos sea más estricta cuando se trata de un responsable político que cuando se refiere a un profesional de la información. En las tan mencionadas declaraciones, según reconocen las Sentencias impugnadas, no se imputó ningún cargo definitivo. Se aludió, en esa fase inicial, a presuntas irregularidades y se salvó el resultado definitivo a que pudieran desembocar los expedientes disciplinarios. Tampoco se dieron nombres ni se suministraron datos fáciles para su identificación. Precisamente éste fue el argumento decisivo para que el Juzgado de Primera Instancia absolviera en su día al recurrente de amparo de la pretensión indemnizatoria por lesión del derecho al honor que en su contra ejercitaron los funcionarios. Resulta destacable que, con los datos manifestados, entre siete periódicos, únicamente dos pudieran identificar a uno solo de los afectados (curiosamente, sin embargo, en la Sentencia revocatoria de la Audiencia se acogieron las pretensiones de los dos).
En definitiva, si las personas sobre las que recayó la información efectuada por el Secretario de Estado de Hacienda tenían carácter público, puesto que dicho carácter comprende no sólo a políticos, sino también a funcionarios, y más aún si ocupaban puestos relevantes, como era en el caso aquí contemplado, en el Centro de Gestión Catastral ... »
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