Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
69/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
763-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... (FD 7). Sin embargo, lo cierto es que éstos "fueron efectivamente expedientados, pero no por esos graves hechos (clara y concretamente significativos de prevaricación, cohecho, falsedades o defraudaciones), sino por infracciones administrativas de índole diferente y de gravedad notoriamente menor" (FD 8), de las que fueron finalmente absueltos. Tales expedientes guardan relación, en particular, con "la convocatoria, pliego de condiciones, adjudicación y otras circunstancias relacionadas con el concurso denominado ''mecanización integral de la documentación catastral'' del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Gerona, adjudicado a la empresa TEC-DAT, S. A.". A don José Luis Mateos Yagüez se le recrimina permitir un cambio de los programas informáticos en contra de lo concertado y concedido que resultaba más oneroso y permitía la perdida de gran cantidad de datos, pero beneficiaba a unas empresas concretas ( FD 9). "Por su parte don Eugenio Aguado Andrés ordenó ... algunas medidas contrarias a lo resuelto tanto en la forma de ejecutarse los programas como en la utilización de los equipos acordados, habiéndose pagado una parte importante de las certificaciones cuando gran cantidad de los programas no había sido entregada y la entregada no era operativa por haberse desarrollado con equipos diferentes a los previstos, sin que por dicho señor se adoptara medida alguna para remediar tal situación" (FD 10). Como ya se ha adelantado, tales expedientes fueron sobreseídos posteriormente.
Lo relevante, es que los hechos referidos por el hoy recurrente en amparo " podían llevar al ánimo de los lectores u oyentes la creencia de una actuación perversa por parte de los funcionarios expedientados, de mucha mayor gravedad que la realmente investigada" (FD 11 in fine). Diversos factores, enumerados en el fundamento de Derecho 12 de la Sentencia de la Audiencia Provincial, evidencian la gravedad de la denuncia formulada por el Secretario de Estado (los hechos investigados eran distintos, el funcionario expedientado no tiene el deber de soportar que las sospechas transciendan al público, menos aún cuando la insinuación tiene su origen en quien tiene el máximo conocimiento y la máxima responsabilidad en la esfera de los servicios aludidos, y la desviación apreciada entre lo previsto y lo acordado no fue imputable a los funcionarios, quienes optaron por efectuar las oportunas adaptaciones). La actitud del Secretario de Estado fue imprudente e injusta (FD 13), y ha quedado "probado igualmente que el demandado fue invitado por la Asociación de Ingenieros de Montes al servicio de la Administración. a aclarar sus insinuaciones acusatorias o a disculparse, lo que hubiere reducido e incluso enmendado la irresponsabilidad aludida y, sobre todo, los posibles perjuicios causados, pero se negó a hacerlo sin que haya dado explicación válida ante tan razonable petición" (FD 14 in fine). Aunque no se constata la presencia... »
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