Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
69/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
763-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... a trámite el recurso de amparo 763-2002 y, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, constando ya en la Sala las actuaciones jurisdiccionales, dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Madrid para que, en plazo que no excediera de diez días, procediese al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en los autos sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales 305/92, excepto al recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el presente proceso constitucional. Así lo hicieron, mediante escrito registrado en este Tribunal el 6 de julio de 2005, don Eugenio Aguado de Andrés y don José Luis Mateos Yagüez.
7. En otra providencia de la Sala Segunda de 26 de mayo de 2005 se ordenó igualmente formar, a partir de una fotocopia de la demanda de amparo interpuesta, la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión de la condena impuesta (indemnización de dos millones y medio de pesetas por parte del recurrente a cada uno de los ofendidos en razón de de los daños morales causados), confiriendo un plazo de tres días para que la parte recurrente y el Ministerio Público se pronunciasen sobre la pertinencia de dicha suspensión. Solamente el último lo hizo, mediante escrito presentado en el Tribunal el posterior 3 de junio, interesando la denegación de la suspensión en su día solicitada. La Sala Segunda así lo acordó en el ATC 366/2005, de 24 de octubre, por tratarse de una condena de naturaleza económica.
8. Por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2005 se resolvió tener por personado y parte en el procedimiento al Procurador don Enrique Sorribes Torra en nombre y representación de don Eugenio Aguado de Andrés y don José Luis Mateos Yagüez, acordándose entender con él las sucesivas actuaciones, así como, al amparo del artículo 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio público, por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que, en su caso, estimasen oportunas.
a) El Fiscal interesó la denegación del amparo solicitado en escrito presentado en fecha 7 de diciembre de 2005. Reafirmando el juicio emitido con ocasión del trámite previsto en el artículo 50.3 LOTC, recuerda que el requisito de la veracidad de la información transmitida es esencial cuando se invoca la libertad reconocida en el artículo 20.1 d) LOTC (STC 46/2002, FJ 4.b). Y tal requisito, a su juicio, no ha sido respetado en este caso, dada la evidente discordancia existente entre la información aportada por el recurrente en la rueda de prensa ( folio 154 y ss. de las actuaciones) y la causa real que originó la incoación de los expedientes disciplinarios (folio 62 y ss.). Ninguna relación guarda la denunciada connivencia de los afectados con seis inmobiliarias de la zona para valorar a precios inferiores a los reales diversos inmuebles de la Costa Brava con la comisión de ... »
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