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SENTENCIA
Numero de Referencia :
70/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3865/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...y el Letrado don Pedro María Landa Fernández; así como el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 24 de agosto de 1998, el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Francisco Alvarez Sánchez, presentó demanda de amparo contra la Sentencia de 29 de julio de 1998, dictada en única instancia por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial núm. 2530/95 ( aclarada por Auto de 8 de septiembre de 1998), que le condenó, junto con otros, por los delitos de malversación de caudales públicos y detención ilegal.
2. Según el relato de hechos probados de la Sentencia impugnada, el recurrente, que era entonces Jefe Superior de Policía de Bilbao y Delegado de la Lucha Antiterrorista para el País Vasco y Navarra, en colusión con otras autoridades y funcionarios policiales, ideó y dirigió el secuestro en Francia de un supuesto miembro de la organización terrorista ETA que, por error, se ejecutó sobre la persona de otro ciudadano que allí residía (don Segundo Marey Samper). Dicha acción fue llevada a cabo, inicialmente, por sicarios franceses financiados por agentes de la policía española con cargo a los fondos reservados del Ministerio de Interior. El secuestrado fue trasladado a España y se le mantuvo oculto en una cabaña en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bajo la constante vigilancia de policías españoles, y se extendió a lo largo de los días 4 a 13 de diciembre de 1983. Su liberación fue, a su vez, sometida a la condición de que lo fueran varios agentes de policía españoles que permanecían en prisión preventiva en Francia por un anterior intento de secuestro, que resultó fallido. Al ser considerado autor de estos hechos, fue condenado a las penas de nueve años y seis meses de privación de libertad y once años de inhabilitación absoluta.
3. En la demanda se aducen dos pretensiones de amparo. Según la primera, que invoca la lesión del derecho a obtener la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), cuando el procedimiento penal se dirigió contra el recurrente, había ya prescrito la acción para exigir la responsabilidad criminal que se le imputaba, por lo que habiendo ésta quedado extinguida, así debió ser declarado, y al no hacerlo, el órgano judicial habría lesionado el derecho fundamental alegado. El Tribunal sentenciador habría incurrido en arbitrariedad e irrazonabilidad en la aplicación de la ley, al apreciar, en el caso, la concurrencia de la causa de interrupción de la prescripción prevista en el párrafo segundo del art. 114 del Código Penal, texto refundido de 1973, a cuyo tenor la misma «se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable». Se afirma que un procedimiento criminal no se puede entender dirigido contra persona alguna mientras ésta ... »
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