Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
70/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3865/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... más tarde, con razón de la concesión al recurrente de un indulto parcial el 23 de diciembre del mismo mes, la Sala, por providencia de fecha 24 de diciembre, acordó de oficio, de conformidad con lo previsto en el art. 57 LOTC, conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal para formular alegaciones sobre la eventual modificación de la decisión denegatoria de la solicitud de suspensión. En escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el siguiente día 28, el Fiscal manifestó no oponerse a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, a la vista de haber sido la misma reducida a un tercio de su duración. El recurrente, por su parte, presentó escrito el día 29 de diciembre, expresando su voluntad de reservarse su derecho a solicitar o no la suspensión una vez tuviera conocimiento de los términos del indulto. Por providencia de esa misma fecha, la Sala acordó oírle por tres días a los efectos prevenidos en el art. 57 LOTC, sin que el mismo formulara alegación alguna. Por este motivo, la Sala, en providencia de fecha 13 de enero de 1999, acordó no adoptar resolución alguna en orden a la modificación de la decisión sobre suspensión adoptada en su día.
5. Dentro del plazo conferido en el emplazamiento se personaron en el presente procedimiento de amparo las representaciones de quienes habían sido parte en la precedente causa judicial núm. 2530/95: el Abogado del Estado, por escrito registrado en este Tribunal el 19 de noviembre de 1998; don Julián Sancristóbal Iguarán, en escrito registrado el mismo día 19 de noviembre; don Rafael Vera Fernández-Huidobro, el 26 de noviembre de 1998, quien, además, con cita de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Castillo Algar v. España, alega la contaminación sufrida por siete de los Magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al haber conocido del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de procesamiento de 23 de enero de 1996, y haber formado parte con posterioridad del Pleno de la Sala de lo Penal que juzgó la causa núm. 2530/95; don Segundo Marey Samper y la representación procesal de la acusación popular que encabeza don José Alberto Cruz Bravo, mediante sendos escritos registrados el siguiente día 30 de noviembre. Por último, la representación procesal de la acusación particular que encabeza don Miguel María Lasa Aróstegui, en escrito registrado el 2 de diciembre de 1998.
6. La Sala Primera, en providencia de 14 de enero de 1999, acordó tener por recibidos los emplazamientos y escritos reseñados en el número anterior, admitiendo la personación del Abogado del Estado y de los Procuradores doña Dolores Martín Cantón, don Jesús Alvaro Stampa Casas y don Tomás Alonso Ballesteros, que actúan en nombre y representación de don Segundo Marey Samper, don Julián Sancristóbal Iguarán y don Rafael Vera Fernández-Huidobro. Asimismo se tuvo por personado al Sr. Dorremochea Aramburu en nombre y representación de ... »
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