Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
70/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3865/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... don Miguel Lasa Aróstegui, don Antonino Asteasuinzarra Pagola, don José Luis Echaide Esteibar, doña Maria Begoña Arbelaiz Arbelaiz, don Miguel Angel Pérez de Arenaza Sogorb, doña Begoña Galdeano, doña Claudia Salazar, doña Elena Bartolomé, doña Felisa Ciuluaga y doña María Brouard, exigiéndole que en el plazo de diez días acreditara su representación en escritura original de poder notarial, y respecto de los cinco últimos, debería acreditar, en el mismo plazo, su condición de parte en el proceso judicial antecedente, al no figurar en el folio sexto de la Sentencia del Tribunal Supremo. Se tuvo también por personada a la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, en nombre de José A. Cruz Bravo y otros, requiriéndole para que presentara, en el plazo de diez días, una relación numerada de todos y cada uno de sus representados.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 LOTC, se concedió plazo común de veinte días a todas las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que, dentro de dicho término, formulasen las alegaciones que estimaren pertinentes, dándoles vista de las actuaciones correspondientes a la causa especial 2530/95, la que, debido a su volumen, se les puso de manifiesto en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a cuyo fin se dirigió atenta comunicación a dicha Sala.
7. Por escrito registrado en este Tribunal el 26 de enero de 1999, la representación procesal de don Julián Sancristóbal Iguarán formuló sus alegaciones adhiriéndose íntegramente a las expresadas por el recurrente en su demanda de amparo.
Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de enero de 1999, la representación de la acción popular encabezada por don José Alberto Cruz Bravo, manifestó su protesta por no habérsele dado la audiencia prevista en el art. 56.
2 LOTC en la pieza de suspensión, así como su voluntad de desistir en el presente recurso de amparo.
La representación procesal de don Segundo Marey, en escrito registrado en este Tribunal el 28 de enero de 1999, manifestó su voluntad de ser apartado del presente procedimiento.
En escrito registrado en este Tribunal el 29 de enero de 1999, la representación procesal de don Miguel Lasa Aróstegui, don Antonino Asteasuinzarra Pagola, don José Luis Echaide Esteibar, doña María Begoña Arbelaiz Arbelaiz y don Miguel Angel Pérez de Arenaza Sogorb, acompañó copia del poder requerido, manifestando que el original se había aportado en el recurso de amparo núm. 3835/98. Asimismo se señala que, dado que la Sentencia del Tribunal Supremo sólo se refiere a las cinco personas mencionadas, la personación se efectúa tan sólo en su nombre.
8. Por providencia de 8 de febrero de 1999, la Sala Segunda acordó tener por decaída a la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, en su derecho a personarse en nombre de don José Alberto Cruz Bravo y otras personas, al no haber dado cumplimiento al requerimiento efectuado por providencia de 14 de enero, y al Procurador Sr. Dorremochea en su ... »
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