Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
70/2001
Fecha : 17/03/2001
Publicación Boe :
20010406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3865/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...de quienes hoy piden amparo y entre junio de 1991 y junio de 1992 volvió a ocupar ese mismo puesto, teniendo allí como subordinado al Juez Central de Instrucción núm. 5, don Baltasar Garzón Real, cuya actuación como instructor es objeto directo de impugnación en los recursos arriba mencionados. Las relaciones funcionales antedichas con las personas implicadas en estos asuntos puede empañar la imagen de imparcialidad sin sombra alguna que en cualquier sociedad democrática debe adornar a los jueces como su 'segunda piel' y ello cualquiera que pudiera ser el sentido de mis opiniones y de mi voto. Por ello, y consciente también del valor paradigmático y testimonial del gesto, me veo en el deber de abstenerme de participar en la deliberación y votación de la Sentencia que pondrá fin a este recurso de amparo núm. 3.865/98 interpuesto por el señor Alvarez y solicito del Pleno que apruebe dicha abstención, teniéndome por separado del conocimiento del mismo». El Pleno, después de oído el parecer unánime de los Magistrados que lo componen, acordó no dar lugar a la abstención solicitada.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurrente, que en el momento de ocurrir los hechos era Jefe Superior de Policía de Bilbao y Delegado de la Lucha Antiterrorista para el País Vasco y Navarra, considera que la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le ha condenado a las penas de nueve años y seis meses de privación de libertad y once años de inhabilitación absoluta, tras haber sido declarado autor de un delito de detención ilegal y otro de malversación de caudales públicos, como consecuencia de su participación, en colusión con otras autoridades y funcionarios policiales, en la ideación, dirección y ejecución del secuestro en Francia de un supuesto miembro de la organización terrorista ETA que, por error, se llevó a cabo sobre la persona de otro ciudadano que allí residía (don Segundo Marey Samper), vulnera su derecho a ser presumido inocente y a obtener la tutela judicial efectiva de los Tribunales (art. 24.1 y 2 CE).
La primera de las vulneraciones alegadas se habría cometido al declarar probado, sin que exista prueba válida de cargo al respecto, que la liberación del secuestrado se sometió, con su conocimiento y consentimiento, a la condición de que lo fueran previamente varios agentes de policía españoles que permanecían en prisión preventiva en Francia por un intento de secuestro anterior que resultó fallido.
En la segunda queja cuestiona que sea razonada en Derecho la decisión judicial de dar por interrumpida la prescripción del delito imputado como consecuencia de la presentación y admisión a trámite de una querella sobre los hechos que se dirigía expresamente contra dos de los acusados (Sres. Amedo y Domínguez), e innominadamente contra «cualesquiera otras personas que en el curso de la investigación aparecieran como partícipes en las actividades de la organización terrorista denominada Grupos... »
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