Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
70/2005
Fecha : 04/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
4114-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«...dicha pretensión en cuanto se refiere a su tramitación la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1981, de 7 de julio "en cuyo párrafo primero se determina que las resoluciones a que hace referencia el artículo 70 y 104 del Código Civil, se dictarán en procedimiento sustanciado por los trámites de los artículos 1885 y ss. de la LEC".
b) Mediante providencia de 24 de mayo del 2000 el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares, al que había correspondido el conocimiento del asunto, incoó los autos de medidas provisionalísimas núm. 188-2000 y acordó señalar la celebración de la comparecencia correspondiente para el 29 de mayo del 2000, a las 10 horas, disponiendo en dicha resolución que, al amparo del art. 1883 LEC, no es necesaria la audiencia de la demandada, al no instar el solicitante auxilio económico necesario para su subsistencia y la del hijo, por cuyo motivo tal resolución se notificó exclusivamente al Sr. Martín Gormaz y al Ministerio Fiscal.
Pese a ello la demandante de amparo doña María Paz Bravo Sánchez tuvo noticia del contenido de la anterior resolución judicial con ocasión de prestar declaración el 27 de mayo de 2000 en las diligencias previas núm. 737-2000 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alcalá de Henares, que tenían por objeto determinar la responsabilidad penal dimanante de la denuncia presentada por la demandante de amparo contra el Sr. Martín por el supuesto secuestro del hijo de ambos recién nacido, toda vez que la Abogada que defendía al Sr. Martín manifestó, a preguntas del Juez instructor, que éste había formulado solicitud de medidas previas a la interposición de la demanda de separación, cuyo conocimiento había correspondido al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares, el cual había acordado que la comparecencia tuviera lugar el 29 de mayo de 2000 a las 10 horas.
c) La comparecencia se celebró en la fecha y hora previstas en presencia del titular del Juzgado y con la asistencia del Secretario Judicial, del Sr. Martín y de su Abogado. No compareció el Ministerio Fiscal. Concluida su celebración, el Juez, sin levantar mano, acordó como medidas previas a la interposición de la demanda las que habían sido solicitadas por el Sr. Martín, si bien la comunicación de la madre con su hijo, que el solicitante pedía se regulase conforme la madre indicase, se efectuaría "a presencia del padre o familiares designados por éste durante aquellos períodos de tiempo en que el solicitante así lo creyere conveniente", sin que en el acta de la comparecencia en la que tales medidas se acuerdan conste cuáles fuesen los preceptos legales en los que el Juzgado fundamentaba su decisión.
d) La notificación a la recurrente de las medidas adoptadas se practicó el 5 de junio del 2000, con ocasión de requerirla para que abandonase la vivienda familiar de la que se había acordado su lanzamiento a instancia de su esposo, lanzamiento que se llevó a cabo el 8 de junio del 2000. Ese... »
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