Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
70/2005
Fecha : 04/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
4114-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... núm. 188-2000.
3. En la demanda de amparo se alega, en síntesis, que las medidas previas o provisionalísimas acordadas por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcalá de Henares en autos núm. 188-2000 se dictaron sin haberse concedido a la recurrente la posibilidad de intervenir y ser oída y sin que tampoco tuviera intervención el Ministerio Fiscal, por lo que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), así como su derecho a la igualdad (art. 14 CE), en su vertiente de igualdad de armas procesales, ya que la recurrente no gozó en el proceso de adopción de medidas previas de igual posición que su esposo, porque se la privó de su derecho de defensa. Por todo ello concluye solicitando que se declare la nulidad de las medidas previas acordadas por el Juzgado en acta de comparecencia el 29 de mayo de 2000 y del Auto de 16 de junio de 2000 que desestima el incidente de nulidad promovido contra dicha decisión, así como de todas aquellas resoluciones que han producido indefensión a la recurrente y que se retrotraigan las actuaciones al momento de la comparecencia en la que se acordaron las medidas previas, para que con intervención de la demandante de amparo en dicho acto, se adopten por el Juzgado las medidas que se estimen procedentes.
4. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional acordó por providencia de 1 de octubre de 2000 la admisión a trámite del recurso de amparo y, de conformidad con el art. 51 LOTC, requerir atentamente al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcalá de Henares, para que en el plazo de diez días remitiera testimonio del proceso sobre medidas provisionalísimas núm. 188-2000, interesándose al propio tiempo el emplazamiento de quienes fueron parte en el procedimiento, con excepción de la recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer ante este Tribunal.
5. Recibido el testimonio de actuaciones interesado y efectuado el emplazamiento al Sr. Martín Gormaz, que no se personó, por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de 5 de abril de 2002 se da vista de todas las actuaciones en la Secretaría de la Sala Primera al Ministerio Fiscal y al Procurador de la demandante de amparo, para que, de conformidad con el art. 52 LOTC, dentro del plazo de veinte días pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniesen.
6. El 3 de mayo de 2002 presentó su escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal. Comienza precisando que la invocación de la vulneración del art. 14 CE ha de entenderse subsumida en el art. 24.1 CE, pues derecho a la igualdad de armas procesales forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, del que forma parte esencial el principio de contradicción (por todas, SSTC 226/2000 y 158/2001). Entiende asimismo el Ministerio Fiscal que la inasistencia del Ministerio Fiscal a la comparecencia en que fueron adoptadas las medidas carece de relevancia... »
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