Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
70/2005
Fecha : 04/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
4114-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... constitucional, pues consta que fue citado oportunamente, a lo que se añade que el recurso de amparo está previsto para garantizar derechos propios, no ajenos, y además para garantizar derechos de los ciudadanos frente a los poderes públicos. Sentado lo anterior, estima el Ministerio Fiscal que las resoluciones impugnadas han lesionado efectivamente el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la recurrente, pues se fundamentan en una interpretación de lo dispuesto en el art. 1883 LEC (1881) incompatible con el principio de contradicción que impone el art. 24.1 CE, ya que las medidas acordadas, que afectaban a derechos e intereses de la recurrente, lo fueron sin que fuera citada a la comparecencia y por tanto sin ser oída, amén de entender el Fiscal que el órgano judicial llevó a cabo una selección inadecuada de normas, pues el art. 1883 LEC no es de aplicación al caso, por referirse a la mujer casada y no ser ésta quien había instado la adopción de las medidas previas, sino su esposo.
En consecuencia, concluye el Ministerio Fiscal interesando el otorgamiento del amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la recurrente, limitando el alcance del amparo a la nulidad de las medidas acordadas en las resoluciones judiciales impugnadas, así como en el Auto de 3 de julio de 2000, que las ratificó sin la intervención de la demandante, a no ser que ésta las hubiese consentido con posterioridad.
7. La representación procesal de la demandante de amparo no formuló alegaciones.
8. Por providencia de 9 de marzo de 2005, se señaló para deliberación y fallo de la Sentencia el día 14 del mismo mes y año, trámite que ha finalizado el día de la fecha.
Fundamentos: 1. La demanda de amparo se dirige contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares, adoptada en comparecencia de 29 de mayo de 2000, en el proceso sobre medidas provisionalísimas núm. 188-2000, así como contra el Auto de 16 de junio de 2000 por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la resolución por la que se acuerdan las medidas previas a la demanda de separación solicitadas por el esposo de la recurrente. Como queda expuesto con detalle en los antecedentes, la recurrente alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE), porque las medidas se acordaron por el Juzgado sin que la recurrente, que no fue citada a la comparecencia, fuese oída, a lo que añade que el Ministerio Fiscal, cuya intervención era preceptiva en el proceso al existir un menor de edad, no asistió a la comparecencia. A esta queja añade también la demandante de amparo la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), en cuanto igualdad entre las partes procesales, por la misma razón de no habérsele permitido defender sus derechos e intereses en el proceso sobre medidas provisionalísimas núm. 188-2000.
No obstante,... »
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