«... a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña María Paz Bravo Sánchez y, en su virtud: 1.º Reconocer su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Declarar la nulidad del Auto de 16 de junio del 2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares, dictado en el proceso sobre medidas provisionalísimas núm. 188-2000, por el que se desestima el incidente de nulidad promovido por la demandante de amparo contra las medidas acordadas por el Juzgado en acta de comparecencia de 29 de mayo de 2000, así como esta misma resolución judicial.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a cuatro de abril de dos mil cinco. María Emilia Casas Baamonde.
-Javier Delgado Barrio. Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.