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SENTENCIA
Numero de Referencia :
71/1998
Fecha : 30/03/1998
Publicación Boe :
19980506 [«boe» Núm. 108]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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20 Miércoles 6 mayo 1998 BOE núm. 108. Suplemento 10508 Sala Segunda. Sentencia 71/1998, de 30 de marzo de 1998. Recurso de amparo 2.919/1995. Contra Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por el que se inadmitió a trámite recurso de casación frente a Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con la confirmación administrativa de autoliquidaciones practicadas en concepto de gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego para el ejercicio de 1990, declarado inconstitucional y nulo por la STC 173/1996. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva: Efectos de Sentencia recaída en una cuestión de inconstitucionalidad sobre un recurso de amparo pendiente. Voto particular.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.919/1995, interpuesto por la mercantil «Unión de Operadores Reunidos, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez y bajo la dirección del Letrado don Enrique Segu Villuendas, frente al Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 1995, por el que se declaró la inadmisión a trámite del recurso de casación núm. 6.368/1993, que tuvo por objeto la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de septiembre de 1993, relativa al recurso contencioso-administrativo núm. 8.214/1992, referente a trescientas ochenta y cinco autoliquidaciones tributarias practicadas en concepto de gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego para el ejercicio de 1990, asimismo objeto del recurso. Han sido parte el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y la Junta de Galicia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 31 de julio de 1995, el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez, en representación de la mercantil «Unión de Operadores Reunidos, S. A.», interpuso el recurso de amparo del que se ha hecho mérito en el encabezamiento.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes hechos, brevemente expuestos: A) La sociedad mercantil recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resoluciones, tanto de la Junta de Galicia como del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, por las que se confirmaron todas y cada una de las trescientas ochenta y cinco autoliquidaciones presentadas en concepto del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego establecido en el art.... »
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