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SENTENCIA
Numero de Referencia :
71/1998
Fecha : 30/03/1998
Publicación Boe :
19980506 [«boe» Núm. 108]
Numero de Registro :
2919/1995
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... constitucionales, como el recurso o la cuestión de inconstitucionalidad» (fundamento jurídico 4.o) [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.919/1995, interpuesto por la mercantil «Unión de Operadores Reunidos, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez y bajo la dirección del Letrado don Enrique Segu Villuendas, frente al Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 1995, por el que se declaró la inadmisión a trámite del recurso de casación núm. 6.368/1993, que tuvo por objeto la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de septiembre de 1993, relativa al recurso contencioso-administrativo núm. 8.214/1992, referente a trescientas ochenta y cinco autoliquidaciones tributarias practicadas en concepto de gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego para el ejercicio de 1990, asimismo objeto del recurso. Han sido parte el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y la Junta de Galicia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 31 de julio de 1995, el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez, en representación de la mercantil «Unión de Operadores Reunidos, S. A.», interpuso el recurso de amparo del que se ha hecho mérito en el encabezamiento.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes hechos, brevemente expuestos: A) La sociedad mercantil recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resoluciones, tanto de la Junta de Galicia como del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, por las que se confirmaron todas y cada una de las trescientas ochenta y cinco autoliquidaciones presentadas en concepto del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego establecido en el art. 38.2.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria. El recurso se fundamentaba, en esencia, en que el mencionado precepto legal infringía los arts. 9.3, 14 y 31 C.E. Tal gravamen venía a elevar la cuantía de la tasa por máquina recreativa tipo «B» en 233.250 pesetas, por lo que el total adicional adeudado a Hacienda ascendía a 89.801.250 pesetas B) El recurso fue desestimado en la Sentencia que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó el 24 ... »
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