«... inadmisión apreciadas por el Auto impugnado -cuantía del litigio e impugnación de normas con rango de leyestán contempladas como tales por la Ley Jurisdiccional y el hecho de no haberse aplicado en los numerosos casos que señala la recurrente como término de comparación, ni elimina la existencia legal de las mismas ni impide al Tribunal su aplicación aunque lo haya hecho en la forma desigual que se denuncia en el recurso.
Por todo ello entiendo que ha debido estimarse en el presente recurso de amparo, la pretensión subsidiaria ejercitada por la entidad recurrente.
Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.