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SENTENCIA
Numero de Referencia :
71/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
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BOE núm. 120. Suplemento Martes 18 mayo 2004 137 76/2003, de 23 de abril (con doctrina reiterada en las SSTC 96/2003, de 22 de mayo; 108/2003, de 2 de junio; 120/2003, de 16 de junio; 149/2003, de 14 de julio; 162/2003, de 15 de septiembre; 183/2003, de 20 de octubre; 201/2003, de 10 de noviembre; 210/2003, de 1 de diciembre; 216/2003, de 1 de diciembre; 217/2003, de 1 de diciembre, 226/2003, de 15 de diciembre; y 227/2003, de 15 de diciembre).
En consecuencia aquí nos remitimos íntegramente a los argumentos y fundamentación jurídica de aquella Sentencia del Pleno, así como de la posterior doctrina que la reitera, por ser perfectamente aplicables al caso que nos ocupa, lo que conduce directamente a la estimación del presente recurso de amparo respecto de la queja de vulneración del derecho a la libertad de asociación en su vertiente negativa (art. 22 CE) y a su desestimación con relación a la pretensión de lesión del derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE).
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente la presente demanda de amparo promovida por don Gustavo Gass Castañeda y, en su virtud: 1.o Declarar vulnerado el derecho del recurrente en amparo a la libertad de asociación (art. 22 CE) en su vertiente negativa.
2.o Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia el día 17 de septiembre de 2002.
3.o Desestimar la demanda de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.--Tomás S. Vives Antón.--Pablo Cachón Villar.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--Elisa Pérez Vera.--Eugeni Gay Montalvo.--Firmado y rubricado.
9234 Sala Segunda. Sentencia 71/2004, de 19 de abril de 2004. Recurso de amparo 6895-2002. Promovido por don Manuel M. T.
y doña Juana H. J. frente al Auto que ordenó la cesación del acogimiento de la menor Montserrat.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: resolución sobre guarda de una menor en ejecución de un Auto dictado diecinueve meses antes, que había acordado el cese de su acogimiento por desamparo y denegado su carácter preadoptivo, sin valorar el riesgo para su salud psíquica por nuevas circunstancias, y sin oírla personalmente (STC 221/2002).
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6895-2002, promovido por don Manuel M. T. y doña Juana H. J., representados por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistidos por la Abogada doña... »
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