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SENTENCIA
Numero de Referencia :
71/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6895-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...costas causadas en esta apelación.» 3. La demanda de amparo presentada por los acogedores de la menor, afirma vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por varios motivos. De un lado, por insuficiente motivación de la resolución impugnada, al no haber tenido en cuenta la Audiencia en el Auto que se impugna los razonamientos necesarios para la necesaria ponderación de los bienes y valores comprometidos en el caso, en particular el interés de la menor, concretamente en lo referido a los posibles perjuicios irreparables e irreversibles en su salud mental, recordando, además de las exigencias que en general ha señalado este Tribunal en relación con la motivación de las resoluciones judiciales, que, cuando el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra conectado con otro derecho fundamental -como sucede en el caso, donde se encuentra en juego el derecho a la integridad física y moral de la niñael estándar de motivación es más riguroso, según este Tribunal ha señalado. Por otro lado, el mismo derecho a la tutela judicial efectiva se afirma conculcado por impedimento del acceso a los recursos, puesto que se inadmitió un recurso de reposición que fue presentado -se afirma literalmentedentro del plazo legalmente establecido, contra lo que asevera la Audiencia, que sufrió un error de cómputo que no se pudo subsanar, puesto que se inadmitió a trámite directamente mediante el Auto ahora objeto de impugnación.
Asimismo se vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías por no actuar la Audiencia conforme determina el art. 117.4 CE, esto es, «en garantía de cualquier derecho», al inadmitir la Sala cuestiones nuevas en relación con los perjuicios irreparables que pudieran derivarse a la niña por su internamiento en un centro de acogida, sin la información precisa necesaria para tomar la decisión finalmente adoptada, información que, proporcionada por la actora cuando aporta el Auto del Juzgado de familia de 25 de julio de 2002, es desechada por la Audiencia.
Finalmente, en cuanto se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, se entiende el mismo vulnerado en su vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, precisamente como consecuencia de la no admisión del Auto del Juzgado de Primera Instancia que se acaba de citar en calidad de prueba documental, Auto que resulta esencial para la ejecución en trámite, y que sólo se admite «a efectos ilustrativos» y sin dar traslado de él a las demás partes.
Como derecho material en juego se afirma violado el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) de la menor protagonista de la causa, por resultar materialmente lesiva de tal integridad la medida ordenada por la Audiencia Provincial de su internamiento en un centro de acogida de la Junta de Andalucía, con la consiguiente separación de la familia de acogida con la que hasta el momento venía conviviendo, otorgando dicho órgano ... »
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