Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
71/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6895-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Instancia núm. 7 de Sevilla remite diligencias de emplazamiento de las partes personadas en los autos de corrección 645/97.
19. El día 29 del mismo mes se registran en este Tribunal sendos escritos de los Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid comunicando la designación por turno de justicia gratuita de la Procuradora doña Montserrat Gómez Hernández y del Abogado don José Antonio Pérez Pousa, para representación y defensa de doña Montserrat R. R., a los que se acuerda tener por designados mediante diligencia de ordenación del día siguiente, 30 de octubre, en la que se acuerda asimismo dar vista de las actuaciones recibidas a todas las partes personadas, ordenando además entrega de la demanda y documentos presentados a la Procuradora Sra. Gómez Hernández, y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, a los efectos de poder presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
20. Por escrito de 21 de noviembre de 2003 presentan sus alegaciones los recurrentes. En el mismo se limitan a remitirse a la demanda de amparo en relación con las vulneraciones de los derechos fundamentales invocados y a apuntar que la propia Sala de este Tribunal a la que ha correspondido el conocimiento de este recurso concedió el amparo, en un supuesto «sustancialmente igual al que nos ocupa», mediante STC 221/2002, de 25 de noviembre.
21. El día 28 de del mismo mes tiene lugar el registro del escrito en el que expone sus alegaciones doña Montserrat R. R., madre biológica de la menor. Su mayor parte la dedica a la falta de motivación de la resolución impugnada, recordando al respecto la jurisprudencia constitucional en relación con la innecesariedad de que la respuesta a las pretensiones de los justiciables hayan de ser minuciosas o exhaustivas, bastando que ponga de manifiesto que responde a una interpretación y aplicación del Derecho no arbitraria y que permita su revisión jurisdiccional mediante los recursos previstos; en el caso del Auto impugnado, resulta más que evidente que el mismo se encuentra motivado en todo lo referido por los recurrentes, procediendo a transcribir literalmente buena parte del mismo.
Por lo que hace al riesgo para la integridad física y mental de la menor que supondría su internamiento en un centro y la consiguiente separación de sus acogedores, se remite a lo razonado por el propio Auto recurrido, en el que la Audiencia prevé esa posible perturbación pero la considera como temporal en tanto que su recuperación por la madre biológica le producirá un mayor beneficio en el futuro.
Y por lo que hace al resto de los motivos que fundan la demanda de amparo, referidos a distintos aspectos del art. 24.1 y 2 CE en relación con la inadmisión como prueba del Auto del Juez de Primera Instancia interesado por los recurrentes, indica que lo que plantean son cuestiones de legalidad ordinaria, tanto en lo referido a la extemporaneidad del recurso de reposición, como al régimen que dispone la Ley... »
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