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SENTENCIA
Numero de Referencia :
71/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6895-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... del recurso fue extemporánea, hace que hayamos de rechazar en este punto la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en lo que respecta al acceso a los recursos [FJ 3].
20. La vulneración del derecho a la prueba comporta como requisito previo inexcusable el que la presentación de las pruebas se haya realizado en el momento procesal oportuno, existiendo la posibilidad de denegar la admisión de la prueba por el órgano jurisdiccional si se argumenta la carencia de relevancia de la prueba solicitada en relación con la decisión a adoptar (STC 168/2002) [FJ 3].
21. La Audiencia afirma la improcedencia de la admisión del escrito en el que se proponía como prueba el Auto del Juzgado de familia, por no haberse presentado el mismo conforme determina la Ley de enjuiciamiento civil para la presentación de escritos en sede de apelación, lo que revela una diferencia en la interpretación de la legalidad procesal que es competencia de los Jueces y Tribunales ordinarios (STC 112/2001 [FJ 3].
22. La argumentación de la Audiencia no puede ser reputada de arbitraria o irracional respecto de la concreta pretensión de que se admitiese como prueba documental el Auto aportado por los recurrentes, ya que centró su decisión sobre el comportamiento del órgano judicial inferior que estim-aba en flagrante incumplimiento de una previa decisión de la misma Audiencia [FJ 3].
23. No cabe entender conculcado el derecho a un proceso con todas las garantías puesto que lo que bajo la veste de tal violación se alega es en realidad la reiteración de la queja por no haber considerado la Audiencia como verdadera prueba el aludido Auto [FJ 3].
24. Procede la anulación del Auto ordenando de nuevo realizar las actuaciones a que haya lugar, para que la Audiencia Provincial dicte, con plenitud de jurisdicción, una nueva resolución [FJ 9].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6895-2002, promovido por don Manuel M. T. y doña Juana H. J., representados por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistidos por la Abogada doña Ana María Zafra Lozano, contra el Auto núm. 219 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 31 de octubre de 2002, recaído en rollo 2576-2002, estimatorio del recurso de apelación frente al Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sevilla, de 22 de noviembre de 2001, en autos de ejecución de proceso relativo a cesación de acogimiento de menores. Han sido parte doña Montserrat R. R., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Gómez Hernández y asistida por el Letrado don José Angel Pérez Pousa, y la Junta de Andalucía representada... »
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