Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
71/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6895-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
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«... misma diversos derechos fundamentales.
En primer lugar, el derecho a la integridad física y moral de la menor consagrado en el art. 15 CE, por resultar materialmente lesiva de la misma la medida de internamiento ordenada por la Audiencia Provincial, con la consiguiente separación de las personas con las que hasta el momento venía conviviendo en acogimiento, toda vez que la protección que ofrece nuestro texto constitucional ha de incluir no sólo una vertiente negativa, sino también una positiva de protección ante el riesgo jurídicamente relevante, contra lo que entiende la Audiencia Provincial de Sevilla en el Auto recurrido, en el que tan sólo concibe la protección de los derechos fundamentales una vez que el peligro se ha consumado convirtiéndose en daño efectivo. Por lo demás, la razón que se esgrime por el Auto impugnado, y hecha en consecuencia valer por la madre biológica de la menor, que es el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, parte de una premisa procesal errónea, por cuanto en sede de jurisdicción voluntaria no existe efecto de cosa juzgada material y, por lo tanto, ante nuevas circunstancias, nuevo puede ser cualquier pronunciamiento judicial, sin que pueda considerarse tal decisión del juzgador de instancia como una mera continuación de la situación anterior, conforme a las previsiones de los arts. 1811 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil de 1881, y de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/996 de protección jurídica del menor, dato este esencial en la resolución del amparo planteado.
Y es que los procesos sobre protección de menores son extraordinariamente flexibles (permitiéndose en ellos formular alegaciones y presentar documentos en cualquier momento antes de dictarse la resolución definitiva: art. 1816 LEC), y no vedan el replanteamiento de la cuestión si concurren hechos nuevos susceptibles de reabrir el debate, con toda lógica, pues, en primer lugar, lo que en ellos se ventilan son conflictos que siempre hacen referencia a situaciones vitales en las que está ínsita la posibilidad de recuperación del ser humano (v.gr. desintoxicación de una madre drogadicta), y, en segundo término, porque no cabe olvidar que los menores crecen, y que conforme avanza su edad cambian sus necesidades y se conforma poco a poco su discernimiento, alcanzando cada vez mayores cotas de capacidad de obrar hasta la consecución de la mayoría de edad (v. gr. arts. 48, 92 ó 177 CC). En el presente caso, ante la súplica de la menor y el dictamen pericial de los funcionarios de la Administración de Justicia, el juzgador de instancia aplicó la previsión legal del art. 158 CC en sede de jurisdicción voluntaria, evitándole a aquélla los peligros psíquicos que sobre ella se cernían al decir de los expertos y protegiendo el ejercicio de los derechos fundamentales de la misma. En suma, los derechos constitucionales... »
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