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SENTENCIA
Numero de Referencia :
71/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6895-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
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«... derecho que los menores tienen, siempre que posean suficiente juicio, a ser escuchados en aquellos asuntos que afecten a sus propios intereses, cobrando además especial relieve en los supuestos en que puedan existir diversidad de intereses entre los padres y los hijos. Sin pretender que haya de primar siempre la opinión del hijo sobre la del progenitor en caso de conflicto, pues es evidente que la casuística ha de jugar un importantísimo papel en tales supuestos, afirma la representante de la Administración que tampoco de plano, generalizando y a priori debe anularse la importancia de este mecanismo constitucional diseñado por el legislador orgánico para la resolución de este tipo de conflictos so pretexto de la falta de capacidad de los menores, porque ello es tanto como hacer inoperante este mecanismo constitucional. En el caso, la negación a la menor del derecho de defensa comporta, respecto de los que se le reconocen al resto de los españoles mayores de edad de forma directa, una violación del derecho de igualdad, y ello, en definitiva, tanto desde la vertiente jurídico-objetiva de los derechos fundamentales como desde la subjetiva.
24. Por providencia de 15 de abril de 2004, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 19 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo tiene su origen en la impugnación por los acogedores de una menor nacida en 1992, cuya guarda y custodia reclama su madre biológica, del Auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla núm. 219, de 31 de octubre de 2002, estimatorio del recurso de apelación frente al Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sevilla, de 22 de noviembre de 2001, en Autos de ejecución de proceso relativo a cesación de acogimiento de menores. En lo que aquí interesa, la resolución impugnada ordena: el exacto y estricto cumplimiento del Auto dictado previamente por la propia Sección, el 8 de marzo de 2001; el inmediato internamiento de la citada menor en el centro de acogida que designe la Junta de Andalucía, desligándola de la familia acogedora; y un detallado régimen de visitas y encuentros entre la madre biológica y su hija en tal centro, así como el seguimiento de la evolución de las relaciones entre ambas durante dicho régimen y su valoración psicológica en orden a determinar la fecha posible en que la hija pueda pasar a convivir con su madre.
El Auto impugnado fue dictado en apelación respecto del formulado por el Juez de familia que se acaba de citar al entender éste que la ejecución de lo acordado por la Audiencia para reintegrar la menor a su madre de origen, en concreto el inmediato internamiento de la menor en un centro de acogida, comportaría para aquélla perturbaciones dañosas que acabarían haciendo finalmente imposible la ejecución de lo resuelto (la reintegración de la menor a su madre de origen), pues haría inviable el acercamiento entre la hija ... »
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