Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
71/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6895-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... impugnado, vulneración necesariamente unida al derecho fundamental material que también se alega como conculcado, que es el derecho a la integridad física y moral de la menor. En efecto, se afirma la carencia de motivación atendiendo a que, cuando el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra conectado con la limitación de otro derecho fundamental, como sucede en el caso que se nos presenta, el canon de motivación es un canon especialmente reforzado, según tiene señalado este Tribunal, lo que exige explicitar el juicio de ponderación entre los valores y derechos en juego para hacer así efectiva la exigencia de proporcionalidad inherente a la justicia, como es también jurisprudencia constitucional. Pues bien, conforme con lo que se acaba de decir, el Auto recurrido en amparo no satisface, a juicio de los actores, el derecho a una resolución motivada, pues ni exterioriza las razones acerca de si concurre, o no, el presupuesto de hecho habilitante de la adopción de medidas de protección -los perjuicios irreparables e irreversibles en la salud mental de la niña-, ni tampoco pondera o justifica que, aun concurriendo dicho presupuesto fáctico, no procedan dichas medidas protectoras atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a otros valores o bienes jurídicos comprometidos en la decisión.
El Ministerio Fiscal comparte tal parecer, viniendo en síntesis a razonar que, mientras el Juzgado de familia valoró el riesgo para la integridad de la niña tras oír a las partes y practicar los informes periciales correspondientes, la Audiencia no efectuó consideración alguna sobre tal riesgo, limitándose a entender la cuestión como un incumplimiento de una resolución judicial propia y procediendo, en consecuencia, a ordenar la ejecución estricta de lo ordenado con anterioridad.
En el mismo sentido abunda la representación de la Junta de Andalucía, que subraya la no toma en consideración de las circunstancias de hecho acaecidas con posterioridad al Auto de instancia objeto de apelación, lo que necesariamente supone arbitrariedad, al tiempo que manifiesta la falta de motivación de la decisión adoptada por la Audiencia.
5. Atendida la argumentación del Auto aquí recurrido, este Tribunal ha de convenir con los recurrentes y con los citados intervinientes en este proceso en que ha tenido lugar en el presente caso una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por ausencia de motivación de la resolución impugnada en lo que afecta al fondo material de la cuestión resuelta. Es cierto que el Auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla de 31 de octubre de 2002 no sólo contiene una motivación, sino que ésta es extensa, como subraya la representación de la madre biológica de la menor. Ahora bien, tan cierto como lo anterior es que tal motivación gira exclusivamente alrededor de una única finalidad, que es la de mostrar lo que, a juicio del órgano ad quem, ha resultado un incumplimiento ... »
|
|
|
|