Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
71/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6895-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... efectuar la ponderación de cuál sea el interés de la menor, al ser ésta una cuestión de legalidad ordinaria que, como tal, este Tribunal no puede revisar (ATC 28/2001, de 1 de febrero)» (STC 221/2002, FJ 4); por tanto, no procede la anulación sin más del Auto aquí recurrido (dejando con ello perviviente la decisión del Juez de familia), sino la anulación de tal Auto, ciertamente, pero ordenando de nuevo realizar las actuaciones a que haya lugar, para que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla dicte, con plenitud de jurisdicción, una nueva resolución en la que, conforme a lo que demanda la correcta satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, vierta su motivación sobre las nuevas circunstancias sobrevenidas desde que emanara su Auto de 8 de marzo de 2001 hasta el instante mismo en que haya de efectuar su nuevo pronunciamiento, atendiendo especialmente a la repercusión que las medidas a adoptar pudieran tener en la integridad psíquica de la menor, subsanando con ello los defectos en que incurrió su Auto, que ahora anulamos, de 31 de octubre de 2002.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente el recurso de amparo interpuesto por don Manuel M.T. y doña Juana H.J. y, en su virtud, 1. Declarar que ha sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), tanto de los recurrentes, desde la perspectiva de la motivación de las resoluciones judiciales, como de la menor Montserrat E. R., en cuanto procede que sea oída en el proceso en el que se dilucida su guarda y custodia.
2. Restablecerlos en sus derechos y, a tal fin, anular el Auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla núm. 219, de fecha 31 de octubre de 2002, recaído en rollo de apelación 2576-2002, restituyendo las actuaciones al momento pertinente para que dicho órgano pronuncie otro respetuoso con los derechos fundamentales vulnerados, conforme a los términos indicados en el último fundamento jurídico de la presente Sentencia.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.
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