Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
71/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
6895-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
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«... no mediatizado al conocimiento de cuantas circunstancias quedan expuestas», porque aun en el peor de los casos, la situación de la madre no sería muy diferente, y en muchos mejor, que la de cualquier madre con alguna enfermedad o tara grave física respecto de la que no se plantearía ninguna privación de la tutela o guarda; porque para ser y ejercer como madre y actuar por tanto en beneficio de su hijo -asevera la Audienciano son necesarios tantos requisitos como se quieren invocar: basta con un claro afecto y sentido de responsabilidad unido a una actuación y comportamiento que no desmerezca; exigir más, a veces incluso lo que ni uno mismo puede dar, sería tanto como buscar a la mujer o madre perfecta, lo que supone un auténtico comportamiento de discriminación sexual en contra de la mujer.
En suma, concluye la Sala que no concurren ni nunca han concurrido en la madre circunstancias algunas que permitan valorar negativamente su relación con su hija, ni que por tanto tal relación perjudique el interés de la misma, sin que, en cambio, pueda decirse lo mismo respecto del padre, quien al reclamar la guarda ni siquiera lo hace para ejercerla por sí mismo, sino a través de sus familiares o de su actual compañera, petición que por sí misma se descalifica, amén del desinterés que siempre ha mostrado hacia la menor, todo ello naturalmente sin perjuicio del derecho de visita que le corresponda cuando la madre recupere la guarda, y también de su obligación alimenticia hacia la menor.
Conforme a la argumentación expuesta, y a la vista de lo actuado, concluye la Sala que procede la revocación de la resolución judicial recurrida, pero"dada la especial naturaleza de los intereses en juego y el específico de la menor objeto de especial protección, para garantizar ésta, y evitar que se ponga en peligro a través de la mutación de situaciones personales a las que podría verse abocada mediante el juego de los sucesivos recursos judiciales, dicho interés pasa también porque lo acordado en esta resolución no sea algo meramente teórico, sino tangible, lo que conlleva la necesidad de que al revocarse la resolución y dictarse otra en sustitución, esta nueva sea lo suficientemente explícita y concreta de manera que en su ejecución se presenten los menores problemas y dudas posibles». Por ello, al acordar dejar sin efecto el acogimiento, dispone simultáneamente que la menor vuelva con su madre, cuya recuperación de guarda y custodia ordena, y que, a fin de evitarle un daño derivado del tiempo que lleva conviviendo con los acogedores y separada de su madre, siga un régimen transitorio consistente en transformar el acogimiento familiar en residencial provisional, a fin de que, al separarla de la familia acogedora e ir propiciando el acercamiento a su madre, no se le induzca a confusión entre ambas familias, acogimiento residencial cuya duración será la que aconsejen los informes y evaluaciones que deberán ir llevándose a cabo respecto... »
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