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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/1998
Fecha : 30/03/1998
Publicación Boe :
19980506 [«boe» Núm. 108]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González, Viver Y Vives.
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26 Miércoles 6 mayo 1998 BOE núm. 108. Suplemento 10509 Sala Segunda. Sentencia 72/1998, de 30 de marzo de 1998. Recurso de amparo 3.271/1995. Contra Auto de la Audiencia Provincial de Málaga que desestimó recurso de apelación contra el dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Fuengirola en procedimiento de jura de cuentas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: interpretación de la regulación del procedimiento previsto en el art. 8 L.E.C. causante de indefensión.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.271/95, interpuesto por don Antonio Gutiérrez Moral, a quien representa la Procuradora doña Elisa Hurtado Pérez, contra Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, de 20 de julio de 1995, que desestima recurso de apelación contra el dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Fuengirola, de 8 de febrero de 1995, en procedimiento de jura de cuentas. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y don José Manuel Cardenal Lagos, representado por el Procurador don Gustavo Gómez Molero. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 25 de septiembre de 1995, doña Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales y de don Antonio Gutiérrez Moral, interpone recurso de amparo contra las resoluciones judiciales de que se hace mérito en el encabezamiento.
2. La demanda se fundamenta, en síntesis, en los siguientes hechos: a) El Procurador de los Tribunales de Fuengirola-Málaga don Juan M. Ledesma Hidalgo promovió, ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Fuengirola, procedimiento de jura de cuentas contra el demandante de amparo. En el escrito promoviendo el procedimiento manifiesta que presenta cuenta detallada y justificada de las cantidades por él suplidas y que juró no le habían sido satisfechas. Adjuntó liquidación por su intervención y minuta de honorarios del Abogado.
b) El Juez de Instrucción núm. 5 de Fuengirola, en providencia de 23 de noviembre de 1994, tuvo por promovido el incidente contra el ahora solicitante de amparo a quien acordaba requerir, bajo apercibimiento de apremio, para que en el plazo de diez días abonase la cantidad reclamada de 2.409.788 pesetas, más su 15 por 100 para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
c) El ahora demandante de amparo impugnó la minuta por indebida y excesiva. En el escrito en que así lo hizo alegó la inexistencia de título ejecutivo y la inexistencia de cuenta detallada y justificada del Procurador promotor del incidente. Al escrito acompañó aval bancario por importe de 2.771.256 pesetas.
Argumentó en ese escrito, presentado ... »
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