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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/1998
Fecha : 30/03/1998
Publicación Boe :
19980506 [«boe» Núm. 108]
Numero de Registro :
3271/1995
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González, Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... de Instrucción núm. 5 de Fuengirola, de 8 de febrero de 1995, en procedimiento de jura de cuentas. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y don José Manuel Cardenal Lagos, representado por el Procurador don Gustavo Gómez Molero. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 25 de septiembre de 1995, doña Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales y de don Antonio Gutiérrez Moral, interpone recurso de amparo contra las resoluciones judiciales de que se hace mérito en el encabezamiento.
2. La demanda se fundamenta, en síntesis, en los siguientes hechos: a) El Procurador de los Tribunales de Fuengirola-Málaga don Juan M. Ledesma Hidalgo promovió, ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Fuengirola, procedimiento de jura de cuentas contra el demandante de amparo. En el escrito promoviendo el procedimiento manifiesta que presenta cuenta detallada y justificada de las cantidades por él suplidas y que juró no le habían sido satisfechas. Adjuntó liquidación por su intervención y minuta de honorarios del Abogado.
b) El Juez de Instrucción núm. 5 de Fuengirola, en providencia de 23 de noviembre de 1994, tuvo por promovido el incidente contra el ahora solicitante de amparo a quien acordaba requerir, bajo apercibimiento de apremio, para que en el plazo de diez días abonase la cantidad reclamada de 2.409.788 pesetas, más su 15 por 100 para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
c) El ahora demandante de amparo impugnó la minuta por indebida y excesiva. En el escrito en que así lo hizo alegó la inexistencia de título ejecutivo y la inexistencia de cuenta detallada y justificada del Procurador promotor del incidente. Al escrito acompañó aval bancario por importe de 2.771.256 pesetas.
Argumentó en ese escrito, presentado el 20 de diciembre de 1994 en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Fuengirola, que el Letrado don José Manuel Cardenal Lagos no se encontraba de alta colegial en la fecha de interposición de la querella origen de la jura de cuentas, 5 de abril de 1994, y que lo acreditaba con certificación del Colegio de Abogados de fecha 30 de junio de 1994, aunque posteriormente y ante la insistencia y alegaciones del señor Cardenal Lagos ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga, emitió la citada Junta certificación acreditativa al referido Letrado «de que no ha perdido su condición de Letrado ejerciente desde el 29 de mayo de 1991». Según el recurrente, implícitamente reconocía que estaba dado de alta con carácter retroactivo desde el 29 de mayo de 1991 a 25 de julio de 1994. Interpuso recurso ante el Consejo General de la Abogacía, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga, sobre la retroactividad colegial denunciada.
La impugnación por indebida se extendía además a la totalidad de... »
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