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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/1998
Fecha : 30/03/1998
Publicación Boe :
19980506 [«boe» Núm. 108]
Numero de Registro :
3271/1995
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González, Viver Y Vives.
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«... su derecho a la tutela judicial. Ello también ha provocado, dice, una infracción del art. 14 C.E., al partir el Juez de una presunción de legitimidad basada en el estatuto profesional del reclamante.
Al Auto de la Audiencia Provincial se le imputa, además de incurrir en las mismas infracciones constitucionales que el Auto del Juez de Instrucción por no repararlas, haber a su vez infringido el art. 24.1 C.E. al dictarse inaudita parte sin dar traslado a las partes para instrucción ni celebrar vista.
4. La Sección Cuarta, por providencia de 15 de julio de 1996, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal dirigir comunicación a la Audiencia Provincial de Málaga a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 30/95, en el que recayó el Auto de 20 de julio de 1995, y al Juzgado de Instrucción núm. 5 de Fuengirola a fin de que, en plazo que no excediera de diez días remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la pieza separada de jura de cuentas tramitada en las diligencias previas núm. 398/94, en la que recayó el Auto de 8 de febrero de 1995, así como emplazar previamente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseaban, en el recurso de amparo y defender sus derechos, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto el recurrente en amparo.
5. La Sección Cuarta, por providencia de 15 de julio de 1996, acordó formar pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y conforme determina el art. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.
Por Auto de 14 de octubre de 1996, la Sala Segunda acordó suspender la ejecución de la providencia, de fecha 11 de enero de 1995, del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Fuengirola, confirmada por otras resoluciones de este órgano judicial y por el Auto, de fecha 20 de julio de 1995, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga en lo referente al embargo causado manteniéndolo en el estado en que se encontraba, y no suspender la ejecución de tales resoluciones respecto al aval bancario, por cuantía de 2.771.256 de pesetas, presentado por don Antonio Gutiérrez Moral.
6. La Sección Tercera, por providencia de 31 de octubre de 1996, acordó: 1. Tener por personado y parte en el procedimiento al Procurador don Gustavo Gómez Molero en nombre y representación de don José Manuel Cardenal Lagos, acordándose entender con él las sucesivas actuaciones. 2. Dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme ... »
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