Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/1998
Fecha : 30/03/1998
Publicación Boe :
19980506 [«boe» Núm. 108]
Numero de Registro :
3271/1995
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González, Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... oposición y alegar sobre la concurrencia o no en el título hecho valer por el acreedor de los referidos presupuestos y requisitos exigidos por la Ley. Esta audiencia al deudor, aunque no esté expresamente prevista en el art. 8 L.E.C., «es una consecuencia ineludible de lo establecido en el mismo para que la Sala o el Juez ordene un requerimiento bajo apercibimiento de apremio que se basa en tales requisitos y previsiones legales y que, de no concurrir, puede denunciarse su omisión al contestar al requerimiento, sin perjuicio de las facultades del juzgador para rechazarlas o apreciarlas en la decisión que adopte» (STC 110/1993, fundamento jurídico 6.).
3. En el caso presente, como ya hemos expuesto en los antecedentes, el Juzgado acordó el requerimiento de pago a fin de que se abonase la cantidad reclamada por el Procurador en el procedimiento de jura de cuentas, a cuyo requerimiento el ahora solicitante de amparo contestó con escrito en el cual se impugnaban los honorarios del Letrado, la minuta del Procurador por no ser detallada y justificada, el devengo extraprocesal de algunos de los trabajos cuyo abono se pretendía y se acompañaba aval por el total de la suma reclamada más el 15 por 100. No obstante, el Juzgado acordó requerir para que se acreditase la consignación de las cantidades a cuyo pago había sido intimado y al no atenderse al requerimiento dictó la providencia recurrida de 11 de enero (teniendo por inadmitido el escrito de impugnación) ratificada por el Auto posterior cuyo único fundamento se apoyaba en la falta de pago efectivo en el plazo otorgado. Auto confirmado por el de la Audiencia que se fundaba para ello en ese mismo y único argumento.
Con la inadmisión del escrito de impugnación, constitutiva de un impedimento para conocer sobre su contenido, el órgano judicial vino, pues, a denegar al requerido toda posibilidad de que sus alegaciones fueran conocidas y se adoptase una resolución sobre las mismas, dejándole así en igual situación que la que resultaría de la denegación de la posibilidad de formular alegación alguna respecto de los requisitos exigibles según el art. 8 y la interpretación del mismo formulada por este Tribunal. O sea, como dijimos en la referida STC 110/1993, en una situación de «indefensión a la que daría lugar la actitud de repeler hasta las más justas causas de oposición a pretexto del carácter privilegiado del procedimiento, extendiendo así el principio solve et repete a supuestos que irían más allá de lo que el principio exige como mecanismo de intimación judicial». Situación de indefensión frente al requerimiento de pago que eliminaba por tanto su defensa respecto de los limitados aspectos sobre los cuales el requerido de pago puede formular alegaciones y el órgano judicial resolver calificando la concurrencia de los presupuestos propios de este procedimiento especial y los requisitos exigibles al título para despachar la ejecución. Con ello se le privó de un «derecho... »
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