Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/1998
Fecha : 30/03/1998
Publicación Boe :
19980506 [«boe» Núm. 108]
Numero de Registro :
3271/1995
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González, Viver Y Vives.
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«... constitucional consagrado en el art. 24.1 a que en ningún caso se le pueda producir indefensión. A ésta daría lugar la actitud de repeler hasta las más justas causas de oposición a pretexto del carácter privilegiado del procedimiento» (STC 167/1994, fundamento jurídico 2.).
Procede, en consecuencia, la estimación del recurso para reponer el procedimiento al momento de la presentación del escrito de oposición a fin de que el Juez conozca sus alegaciones y se pronuncie sobre ellas.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Antonio Gutiérrez Moral y, en consecuencia: 1. Reconocer que se le ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
2. Restablecerle en su derecho y al efecto anular los Autos de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, de 20 de julio de 1995, y del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Fuengirola, de 8 de febrero de ese año, y reponer las actuaciones judiciales al momento de presentación del escrito con las alegaciones de aquél.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
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