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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :

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BOE núm. 104. Suplemento Martes 1 mayo 2001 11 8408 Sala Segunda. Sentencia 72/2001, de 26 de marzo de 2001. Recurso de amparo 4489/96.
Promovido por don Jaime Ortega Gómez frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo y el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que dieron lugar a su condena por un delito contra la salud pública.
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena fundada en declaraciones de coimputados, prestadas durante la instrucción y retractadas en el juicio oral, pero no corroboradas (STC 153/1997).
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4489/96, promovido por don Jaime Ortega Gómez, representado por la Procuradora doña María-Belén San Román López, y bajo la dirección del Letrado don J. García Bernardo, contra el Auto 1805/1996, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 6 de noviembre de 1996, que inadmitió el recurso de casación formulado contra la Sentencia 283/1995, de la Audiencia Provincial de Lugo, dictada el 11 de julio de 1995, en el procedimiento abreviado 56/94 seguido por un delito contra la salud pública. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 10 de diciembre de 1996, la Procuradora doña María-Belén San Román López, en nombre y representación de don Jaime Ortega Gómez, y bajo la dirección del Letrado don J. García Bernardo, interpuso el recurso de amparo del que ya se ha hecho mención en el encabezamiento.
2. Los hechos relevantes para resolver la pretensión de amparo son, esencialmente, los siguientes: a) Tras la detención de don Luis Fernández Cortón en relación con un supuesto hecho de tráfico de drogas, se abrieron unas diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de Sarria (Lugo). Con posterioridad agentes de la Guardia Civil detuvieron a varias personas que parecían tener relación con los hechos, entre otros el recurrente de amparo y don José Manuel Vila Veiga. En la declaración de este último ante la Guardia Civil efectuada como inculpado y con la presencia de Letrado, consta al folio 58 expresamente lo que sigue: «preguntado si tiene conocimiento de que JAIME apodado el "TRUCHA" le distribuyera heroína al citado CORTÓN, dice que alguna vez que sí; que incluso sabe que JAIME le debe dinero a LUIS; que alguna persona cuando no localiza a LUIS busca a JAIME para comprar heroína, que CORTÓN últimamente se "movía poco" que le daba algo a JAIME para que se la distribuyera por Sarria, por la zona de "Los Vinos".» Cuando el Sr. Vila Veiga declaró como inculpado ante el Juez de Instrucción... »
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