Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
4489/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...los hechos, entre otros el recurrente de amparo y don José Manuel Vila Veiga. En la declaración de este último ante la Guardia Civil efectuada como inculpado y con la presencia de Letrado, consta al folio 58 expresamente lo que sigue: «preguntado si tiene conocimiento de que JAIME apodado el "TRUCHA" le distribuyera heroína al citado CORTON, dice que alguna vez que sí; que incluso sabe que JAIME le debe dinero a LUIS; que alguna persona cuando no localiza a LUICuando el Sr. Vila Veiga declaró como inculpado ante el Juez de Instrucción de Sarria, asistido también por Letrado, manifestó que se afirmaba y ratificaba en su declaración prestada anteriormente ante la Guardia Civil, pero no añadió nada respecto al recurrente de amparo don Jaime Ortega Gómez (folio 64).
b) El día 21 de septiembre de 1994 declaró nuevamente como imputado don Luis Fernández Cortón ante el Juez de Instrucción de Sarria, manifestando entre otras cosas lo siguiente (folio 95): «Que a Jaime Ortega le tiene dado alguna calada. Jaime le dio al dicente pastillas de Contujesen, sin poder precisar si fueron tres o cuatro, no recuerda, estas pastillas se las pidió y que se acuerde no le dio heroína a cambio, ni en otras ocasiones. Que Jaime no recuerda si le dio alguna otra pastilla a cambio de dinero.» c) El Abogado del recurrente de amparo solicitó un careo entre éste y el Sr. Vila Veiga o, en su defecto, que se recibiera nueva declaración a Vila Veiga. El Juzgado decidió recibir nueva declaración a este último. La declaración del Sr. Vila Veiga en calidad de imputado tuvo lugar el día 26 de septiembre de 1994 ante el Juez de Instrucción de Sarria y en presencia de su propio Abogado y del Letrado del demandante de amparo declaró lo siguiente (folio 123): «Que no se afirma y ratifica en la declaración prestada ante la Guardia Civil, y ante el Juzgado, por lo tanto quiere cambiarla en el siguiente sentido: Que con relación a Jaime nunca vendió. Que el dicente nunca le compró a Jaime, el motivo de decir lo que dijo en primer lugar era que estaba nervioso. Que con relación a las declaraciones ante la Guardia Civil y ante este Juzgado, se ratifica en los demás extremos, a excepción de lo relativo a Jaime Ortega.» d) Previa solicitud del Abogado del imputado don Luis Fernández Cortón, se celebró un careo entre éste y el Sr. Vila Veiga -cada uno asistido por su respectivo Letradoante el Juez de Instrucción con fecha 16 de noviembre de 1994. En el acta de careo figura de modo expreso lo siguiente (folio 141): «El Sr. Vila Veigas, dice que se afirma y ratifica en las declaraciones prestadas tanto en la Guardia Civil como este Juzgado y especialmente la de veintiséis de septiembre último. El Sr. Vila Veigas, dice que Cortón no le invitaba, sólo lo llevaba porque iban los dos a pillar, cada uno por su lado. Que los motivos de haber hecho la declaración anterior fue por estar bajo los efectos de la heroína, que ahora está en un Centro a tratamiento.» ... »
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