Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
4489/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«...Vila Veiga declarara posteriormente de nuevo ante el Juez de Instrucción de Sarriá en sentido exculpatorio respecto al Sr. Ortega Gómez, ni tampoco por el hecho de que el Sr. Vila Veiga volviera a declarar en el acto del juicio oral si bien no ya en calidad de acusado -pues el Fiscal no había formulado acusación contra él-, sino como testigo, y además el sentido de sus declaraciones en ese momento del juicio fueran exculpatorias respecto del recurrente de amparo. En el caso de que en un mismo proceso un sujeto modifique el sentido de sus declaraciones, habrá que tener en cuenta en qué condición actúa -bien como imputado o acusado, bien como testigoen el momento en que las mismas adquieren un sentido incriminatorio para ser consideradas pruebas de cargo. Siendo de destacar que aquí la declaración como testigo, exenta de sospechas en cuanto prueba, fue exculpatoria.
La conclusión a la que ha de llegarse en orden a determinar si ha existido prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia es, en primer lugar, que ha existido la declaración de un coimputado, acompañada por la de otro, en las que ambos incriminan a un tercero, el recurrente de amparo. En segundo término, y aun dejando al margen que tales declaraciones fueron luego rectificadas en el juicio oral, la Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial no aporta ningún otro concreto hecho o circunstancia susceptible de servir de corroboración a lo declarado por los Sres. Vila Veiga y Fernández Cortón en lo que respecta a la participación del Sr. Ortega Gómez en el tráfico de drogas del que fue acusado. Por lo que ha de entenderse, en definitiva, que en el presente caso no ha existido prueba de cargo suficiente para la condena del recurrente y, por tanto, no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia del mismo. Concedido el amparo por este motivo, no resulta necesario enjuiciar la queja relativa a una presunta vulneración del derecho a la doble instancia.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente el recurso de amparo interpuesto por don Jaime Ortega Gómez y, en su virtud: 1. Declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia.
2. Restablecerle en el citado derecho, para lo cual se anula la Sentencia 283/1995, de la Audiencia Provincial de Lugo, dictada el 11 de julio de 1995, en el procedimiento abreviado 56/94 seguido por un delito contra la salud pública, exclusivamente respecto del recurrente de amparo. Y se anula, asimismo, el Auto 1805/1996 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 6 de noviembre de 1996, que inadmitió el recurso de casación formulado contra la mencionada Sentencia.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil uno.-Carles Viver Pi-Sunyer.
-Rafael de Mendizábal Allende.-Julio... »
|
|
|
|