Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
4489/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... lo siguiente: «en cuanto a Jaime Ortega Gómez el testimonio de dicho testigo [se refiere al Sr. Vila Veiga], prestado ante la Guardia Civil con la asistencia de Letrado y que consta en los folios 58 y 64, es significativo de la implicación de este último en el tráfico de drogas pues "si alguna vez dice el testigo, Jaime distribuía heroína al citado Cortón, "debiéndose dinero" aquél a este último, añadiendo que algunos consumidores cuando no localizan a Luis buscan a Jaime " para que se la distribuyera en Sarria por la calle de los vinos" la conclusión también evidente es que el indicado Jaime también es culpable ...» h) Frente a la anterior resolución, don Jaime Ortega Gómez interpuso recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error de hecho en la apreciación de la prueba. La Sala mediante Auto de 6 de noviembre de 1996 declaró no haber lugar a la admisión del recurso. Por lo que se refiere al primer motivo que invoca la presunción de inocencia, se afirma en primer término que en casación solo es revisable el juicio sobre la prueba en su estructura racional, pero no en aquellos aspectos del juicio que dependen de la inmediación, esto es, de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia. A continuación se añade lo siguiente: «En el caso presente, según se desprende del acta del juicio oral y razona la Sentencia, el Tribunal dispuso de las manifestaciones sumariales del coacusado y de varios testigos, respecto de que el recurrente le habría dado las pastillas de 'contugesen' (contegesic) y respecto de que éste [el Sr. Ortega Gómez] distribuía heroína de aquél [el Sr. Fernández Cortón], hasta el punto de deberle dinero y de que cuando alguien no localizaba al coacusado buscaba al recurrente para comprar heroína. Declaraciones a las que, aunque rectificadas en buena medida en el acto del juicio, la Sala sentenciadora da mayor crédito. Así pues, existió actividad probatoria de cargo, razonablemente valorada y apta para desvirtuar la presunción de inocencia que beneficiaba al acusado.» En cuanto al segundo motivo en el que se denunciaba error de hecho en la apreciación de la prueba, el Tribunal de casación lo considera carente de fundamento, por no tener las declaraciones testificales el carácter de documento y por no apreciarse en ellos ningún error, sino simplemente una versión de los hechos distinta a la apreciada por el Tribunal de instancia.
3. La demanda de amparo solicita el otorgamiento del amparo y la consiguiente anulación de la Sentencia de instancia y del Auto de inadmisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, interesando asimismo la suspensión de la ejecución de la condena. Se formulan las quejas de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE y el derecho a la doble instancia en materia penal, que se considera incluido en el derecho... »
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