Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
4489/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.
a) En su primera queja, la demanda alega que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del actor de amparo, ya que de conformidad con la doctrina de este Tribunal Constitucional sólo son pruebas las practicadas en el acto del juicio oral y además la carga de la prueba corresponde a quien acusa, que en este caso se trata del Ministerio Fiscal. Frente a esta doctrina y frente a la propia Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, coincidente con tales criterios, se ha vulnerado el referido derecho del recurrente, ya que en el acto del juicio oral no se efectuó ninguna imputación contra él. La Audiencia Provincial fundamenta la condena en una declaración prestada por don José Manuel Vila Veiga en calidad de inculpado o imputado ante la Guardia Civil (folio 58) y ante el Juzgado de Instrucción de Sarria (64), no estando sujeto, por lo tanto, a la obligación de veracidad. Pero esa declaración ya fue rectificada en la misma fase de instrucción ante el Juzgado de Sarria ( folios 123 y 141). Asimismo, la declaración del Sr. Vila Veiga ya en calidad de testigo en el juicio oral, y según consta en el acta del mismo, es a preguntas del Fiscal la siguiente: «Conoce a Ortega. Que el declarante sepa, Ortega no vende droga ... El Sargento le presionó el día que le detuvieron, por eso hizo las declaraciones que constan en ese folio. El Sargento le presionó para que no cambiara la declaración en el Juzgado. Además estaba siempre drogado». Y a preguntas de la Defensa expresó en ese mismo juicio que «antes de que llegara su Abogado el Sargento le dijo que no le pasaría nada si implicaba a los acusados. Reconoce su firma al folio 123. Nunca compró droga a Ortega ni éste le regaló nada».
Pues bien, según criterio de la representación del recurrente, no existe ninguna otra actividad probatoria que pueda sustentar la condena del Sr. Ortega Gómez, debiendo tenerse en cuenta que no se le intervino ninguna sustancia tóxica, psicotrópica o estupefaciente; que no existe ninguna otra declaración, ni testifical ni de los coimputados, que le implique en el tráfico de drogas; y que incluso los agentes de la Guardia Civil que declararon en el juicio oral manifestaron que no sólo desconocían si don Jaime Ortega Gómez vendía droga o no, sino que ni tan siquiera nunca le habían visto consumir la misma.
Frente al criterio del Tribunal Supremo, que considera que no puede entrar en el examen de la credibilidad de los testigos y que hubo en el juicio actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente y practicada con todas las garantías, el demandante replica que en realidad no hubo en dicho juicio ninguna declaración de los coacusados ni de los testigos ni de ninguna otra clase que fuera de cargo, ya que la declaración testifical de don José Manuel Vila Veiga no resultó incriminatoria respecto al Sr. Ortega Gómez, en tanto que las manifestaciones de éste realizadas... »
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