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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
4489/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... la oportuna pieza separada para tramitar el incidente de suspensión, otorgando al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para que formularan alegaciones al respecto. El recurrente manifestó que al estar cumpliendo ya el tercer grado de la pena privativa de libertad, no consideraba favorable la suspensión, alegando que, a pesar de entender que la razón le asistía, si resultaba finalmente desestimado el amparo, debería volver a empezar e ingresar de nuevo en la prisión; por ello, dejaba al arbitrio de la Sala la concesión o no de la suspensión. Por su parte, el Ministerio Fiscal informó a favor de la suspensión de la pena privativa de libertad, accesorias y arresto sustitutorio de la multa, y se opuso a que fueran suspendidas las multas y costas procesales.
La Sección Tercera, a través de providencia de 21 de julio de 1997, acordó lo siguiente: a) requerir al recurrente para que expusiera si deseaba desistir de su pretensión accesoria de suspensión, en cuyo caso debería proceder en los términos previstos en el art. 410 LEC; b) dar traslado del escrito del recurrente al Fiscal por si deseaba formular alguna alegación complementaria en un plazo de tres días; y c) deducir testimonio del presente incidente para su remisión al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria territorialmente competente para que en los términos del art. 56.2 LOTC elevara informe razonado sobre la conveniencia de acordar la suspensión solicitada.
Tras ratificarse el recurrente en su voluntad de desistir de la pretensión de la suspensión y tras el informe del Fiscal favorable a la no suspensión en atención al cambio de criterio del actor de amparo, la Sala Segunda dictó el ATC 314/1997, de 29 de septiembre, en el que acordó tener por desistido al recurrente en su pretensión accesoria de suspensión y consecuentemente concluida la pieza separada.
6. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección Tercera acordó dar vista de ellas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que, en un plazo común de veinte días, pudieran formular las alegaciones que estimasen pertinentes de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
7. La representación del recurrente presentó su escrito de alegaciones el 15 de noviembre de 1997, en el que solicitaba el otorgamiento del amparo sobre la base de los argumentos ya expresados en la demanda de amparo.
8. Por su parte, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional formuló sus alegaciones mediante escrito que quedó registrado el 20 de noviembre de 1997. Se resumen en él los hechos que dan lugar a la demanda y se entra en el examen de la queja referida a la presunción de inocencia, mediante la exposición de las alegaciones del recurrente y de la doctrina de este Tribunal al respecto. Se recuerda que dicha doctrina ha sentado que, como regla general, las pruebas de cargo se deben practicar en el juicio oral, pero como excepción se admiten las pruebas preconstituidas y las anticipadas, a las que se refiere el ... »
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