Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
4489/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... su vertiente invocada de derecho a la doble instancia judicial.
9. Por providencia de 22 de marzo de 2001, se acordó señalar el día 26 del mismo mes y año para la deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Constituyen el objeto del recurso de amparo la Sentencia 383/1995, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo el 11 de julio de 1995 en un procedimiento abreviado por delito contra la salud pública, condenatoria del recurrente, así como el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 6 de noviembre de 1996, por el que se declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Sr. Ortega Gómez contra dicha Sentencia.
A estas resoluciones judiciales el recurrente imputa una lesión tanto de su derecho fundamental a la presunción de inocencia como del derecho al segundo grado jurisdiccional para el examen del fallo y de la pena en una segunda instancia. Pretensiones a las que se ha opuesto el Ministerio Fiscal, por las razones que han quedado expuestas en los antecedentes.
2. En lo que respecta a la queja basada en una eventual lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) el recurrente considera que, si sólo son pruebas de cargo las practicadas en el juicio oral, todas las declaraciones que en ese acto tuvieron lugar son exculpatorias, y que las efectuadas en fase de instrucción, de carácter incriminatorio, son de un coimputado y, por tanto, hechas sin obligación de decir verdad. Por ello, en relación con esta queja es preciso considerar dos aspectos: de un lado, si la condena del recurrente puede estar basada en declaraciones obtenidas en la fase de instrucción, sin que haya existido prueba de cargo o incriminatoria en el acto del juicio oral, que a su entender es el momento decisivo a efectos de probar la culpabilidad. De otro, que las resoluciones judiciales se han basado en declaraciones que o bien fueron luego rectificadas o bien proceden de un coimputado, por la que no constituyen verdaderas pruebas de cargo.
3. Por lo que se refiere al primer aspecto, desde la STC 31/1981, de 28 de julio, este Tribunal viene afirmando que únicamente pueden considerarse como pruebas las practicadas en el acto del juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad. Si bien de tal exigencia general se exceptúan los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, siempre y cuando se observe el cumplimiento de determinados requisitos: materiales, subjetivos, objetivos y formales, en este caso su introducción en el juicio oral a través de la lectura de documentos requerida por el art. 730 LECrim. En este sentido se pueden citar, entre las más recientes, las SSTC 303/1993, de 25 de octubre; 36/1995, de 6 de febrero; 200/1996, de 3 de diciembre; 40/1997, de 27 de febrero; 153/1997, de 29 de septiembre; 49/1998, de 2 de marzo; 97/1999, de 31 de mayo; y 229/1999, de 13 de diciembre.
En... »
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