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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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26 Jueves 25 abril 2002 BOE núm. 99. Suplemento lizar en esta sede constitucional el resto de las alegaciones de la demanda de amparo y, en su caso, de tener contenido, otorgar el amparo respecto de las mismas.
En coherencia con el sentir de este Voto, me parece excesivo entender que el hecho de no haber obtenido un pronunciamiento sobre el fondo --ocasionado precisamente por la rigurosa decisión del Tribunal Superior de Justicia en la interpretación de la norma procesal-provoque el incumplimiento del requisito de agotar la vía judicial previa, establecido en el art. 44.1 a) LOTC, con el argumento de que la falta de acceso al recurso se ha debido a una negligencia de la propia parte ahora recurrente. Muy al contrario, el hecho de que no se obtuviera una respuesta judicial en suplicación como consecuencia de la rigurosa decisión del órgano judicial, debió llevarnos a excluir semejante reparo procesal y forzar un pronunciamiento constitucional, cualquiera que fuese el sentido de éste. De otro modo, el recurrente no sólo ha perdido una segunda instancia judicial en la revisión de la posible vulneración de su derechos fundamentales, sino también toda revisión constitucional de la misma.
Por todo ello, entiendo que debió estimarse el recurso de amparo y retrotraer las actuaciones para que el Tribunal Superior de Justicia se pronunciara sobre el fondo de la cuestión planteada en el recurso.
Madrid, a ocho de abril de dos mil dos.--Eugeni Gay Montalvo.--Firmado y rubricado.
7885 Sala Segunda. Sentencia 72/2002, de 8 de abril de 2002. Recurso de amparo 3544/97.
Promovido por don Salvador Salinas Llopis frente a los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que inadmitieron su demanda contra la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): demanda que acumula un recurso de amparo judicial y un recurso ordinario.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3544/97, promovido por don Salvador Salinas Llopis, representado por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Gil Meléndez contra los Autos de 30 de mayo de 1997 y de 8 de julio de 1997 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ha sido parte la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado don Emilio González Páramo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 4 de agosto de 1997 la representación procesal de don Salvador ... »
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